Page 45 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo  91.-  La  elección,  integración  y  funcionamiento  de  las  autoridades
                  auxiliares municipales se llevará a cabo atendiendo al procedimiento ordenado

                  por los artículos 56, 59, 61 y demás aplicables de la Ley Orgánica. La elección de
                  las  Delegaciones  y  Subdelegaciones,  en  su  caso,  se  realizará  en  las  fechas
                  señaladas  en  la  convocatoria,  misma  que  será  expedida  a  partir  del  segundo
                  domingo de marzo y hasta el último día del mismo mes del primer año de gobierno.

                  La convocatoria deberá expedirse cuando menos quince días antes de la elección.

                  Artículo 92.- Los nombramientos que acrediten a sus titulares como autoridades
                  auxiliares  del  Ayuntamiento  serán  expedidos  por  la  persona  Titular  de  la

                  Presidencia Municipal, con la validación de la persona Titular de la Secretaría del
                  Ayuntamiento y se entregarán a los electos a más tardar el día que entren en
                  funciones, que será el día 15 del mes de abril del mismo año.


                  Artículo 93.- Las autoridades auxiliares podrán ser removidas por causa grave que
                  califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de
                  sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de los titulares de las
                  Delegaciones  y  Subdelegaciones,  se  llamará  a  los  suplentes.  Si  estos  no  se

                  presentaren, se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido por el artículo
                  62 de la Ley Orgánica, en caso de urgencia la designación será por conducto de
                  la persona Titular de la Presidencia Municipal.


                  Artículo  94.-  Las  autoridades  auxiliares  serán  un  vínculo  permanente  de
                  comunicación  y  gestión  entre  las  y  los  habitantes  de  su  comunidad  y  las
                  autoridades que integran la administración pública municipal, y actuarán en su
                  respectiva esfera de competencia con las facultades y obligaciones que señala la

                  Ley Orgánica y este Bando Municipal.

                  Artículo 95.- Los jefes de manzana son autoridades auxiliares que funcionarán
                  como promotores y enlaces con carácter honorifico de la administración pública

                  municipal con los vecinos de sus respectivas manzanas.

                  Artículo  96.-  Sin  perjuicio  de  sus  atribuciones,  y  además  de  las  prohibiciones
                  enunciadas en el artículo 58 de la Ley Orgánica, las autoridades auxiliares tendrán

                  las siguientes obligaciones:
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