Page 45 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 91.- La elección, integración y funcionamiento de las autoridades
auxiliares municipales se llevará a cabo atendiendo al procedimiento ordenado
por los artículos 56, 59, 61 y demás aplicables de la Ley Orgánica. La elección de
las Delegaciones y Subdelegaciones, en su caso, se realizará en las fechas
señaladas en la convocatoria, misma que será expedida a partir del segundo
domingo de marzo y hasta el último día del mismo mes del primer año de gobierno.
La convocatoria deberá expedirse cuando menos quince días antes de la elección.
Artículo 92.- Los nombramientos que acrediten a sus titulares como autoridades
auxiliares del Ayuntamiento serán expedidos por la persona Titular de la
Presidencia Municipal, con la validación de la persona Titular de la Secretaría del
Ayuntamiento y se entregarán a los electos a más tardar el día que entren en
funciones, que será el día 15 del mes de abril del mismo año.
Artículo 93.- Las autoridades auxiliares podrán ser removidas por causa grave que
califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de
sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de los titulares de las
Delegaciones y Subdelegaciones, se llamará a los suplentes. Si estos no se
presentaren, se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido por el artículo
62 de la Ley Orgánica, en caso de urgencia la designación será por conducto de
la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 94.- Las autoridades auxiliares serán un vínculo permanente de
comunicación y gestión entre las y los habitantes de su comunidad y las
autoridades que integran la administración pública municipal, y actuarán en su
respectiva esfera de competencia con las facultades y obligaciones que señala la
Ley Orgánica y este Bando Municipal.
Artículo 95.- Los jefes de manzana son autoridades auxiliares que funcionarán
como promotores y enlaces con carácter honorifico de la administración pública
municipal con los vecinos de sus respectivas manzanas.
Artículo 96.- Sin perjuicio de sus atribuciones, y además de las prohibiciones
enunciadas en el artículo 58 de la Ley Orgánica, las autoridades auxiliares tendrán
las siguientes obligaciones: