Page 47 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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XIII. Abstenerse de autorizar de cualquier manera la colocación de puestos
ambulantes, semifijos o fijos para la venta de bebidas alcohólicas en
cualquiera de sus formas dentro de sus límites territoriales que
correspondan; incluyendo fiestas patronales, ferias comunitarias, ferias
de temporada y eventos deportivos;
XIV. Abstenerse de autorizar, permitir, consentir o dar visto bueno de
cualquier manera para la obstrucción de vialidades en todas sus formas;
XV. Abstenerse de autorizar, permitir, consentir o dar visto bueno de
cualquier manera a la utilización de las vialidades y espacios públicos
para cualquier modalidad de comercio, servicio o transporte público o
privado, y
XVI. Abstenerse de autorizar de cualquier manera la colocación de puestos
ambulantes, semi fijos y fijos de cualquier giro en las demarcaciones
territoriales que correspondan.
CAPITULO QUINTO
De los Consejos de Participación Ciudadana
Artículo 97.- En términos del artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, el Ayuntamiento podrá auxiliarse por Consejos de Participación
Ciudadana.
Artículo 98.- Los Consejos de Participación Ciudadana como órganos de
colaboración entre la comunidad y las autoridades tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz en la realización de los planes y
programas Municipales;
III. Proponer al Ayuntamiento acciones tendientes a integrar o modificar los
planes y programas municipales;
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos
municipales, e
V. Informar cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento sobre
sus proyectos, actividades realizadas, y en su caso, el estado de cuenta
de las aportaciones económicas que estén a su cargo.