Page 47 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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XIII.  Abstenerse de autorizar de cualquier manera la colocación de puestos
                             ambulantes, semifijos o fijos para la venta de bebidas alcohólicas en
                             cualquiera  de  sus  formas  dentro  de  sus  límites  territoriales  que

                             correspondan; incluyendo fiestas patronales, ferias comunitarias, ferias
                             de temporada y eventos deportivos;
                      XIV.  Abstenerse  de  autorizar,  permitir,  consentir  o  dar  visto  bueno  de
                             cualquier manera para la obstrucción de vialidades en todas sus formas;
                      XV.    Abstenerse  de  autorizar,  permitir,  consentir  o  dar  visto  bueno  de

                             cualquier manera a la utilización de las vialidades y espacios públicos
                             para cualquier modalidad de comercio, servicio o transporte público o
                             privado, y

                      XVI.  Abstenerse de autorizar de cualquier manera la colocación de puestos
                             ambulantes,  semi  fijos  y  fijos  de  cualquier  giro  en  las  demarcaciones
                             territoriales que correspondan.


                                                  CAPITULO QUINTO
                                     De los Consejos de Participación Ciudadana

                  Artículo 97.- En términos del artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado

                  de  México,  el  Ayuntamiento  podrá  auxiliarse  por  Consejos  de  Participación
                  Ciudadana.

                  Artículo  98.-  Los  Consejos  de  Participación  Ciudadana  como  órganos  de

                  colaboración  entre  la  comunidad  y  las  autoridades  tendrán  las  siguientes
                  atribuciones:

                      I.     Promover la participación ciudadana;
                      II.    Coadyuvar para el cumplimiento eficaz en la realización de los planes y

                             programas Municipales;
                      III.   Proponer al Ayuntamiento acciones tendientes a integrar o modificar los
                             planes y programas municipales;
                      IV.    Participar  en  la  supervisión  de  la  prestación  de  los  servicios  públicos

                             municipales, e
                      V.     Informar cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento sobre
                             sus proyectos, actividades realizadas, y en su caso, el estado de cuenta

                             de las aportaciones económicas que estén a su cargo.
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