Page 48 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 99.- Conforme a la atribución otorgada por la fracción IV del artículo 64
                  de  la  Ley  Orgánica,  el  Ayuntamiento  podrá  establecer  la  coordinación  y

                  cooperación  a  que  se  refieren  los  artículos  79  y  80  de  la  misma  ley  con  las
                  organizaciones auxiliares de la sociedad civil, incluyendo de forma enunciativa y
                  no  limitativa:  asociaciones  civiles  dedicadas  a  la  operación  de  servicios
                  independientes de agua potable, drenaje y alcantarillado; de bienestar animal,

                  deporte, protección al medio ambiente, bienestar social, fomento al empleo; así
                  como fundaciones, instituciones de asistencia privada y otras personas morales sin
                  fines de lucro que busquen el desarrollo colectivo y bienestar de la población en
                  cualquiera de sus vertientes.


                  Artículo  100.-  Los  órganos  de  participación  ciudadana  dependerán
                  jerárquicamente del Ayuntamiento y tendrán las atribuciones que establecen las
                  leyes, el presente Bando y la reglamentación respectiva, en su caso.


                  Artículo  101.-  Las  autoridades  auxiliares  y  comités  tendrán  las  facultades  y
                  atribuciones que les otorguen las disposiciones legales que ordenen su integración,
                  para  lo  cual,  se  atenderán  los  plazos  y  cómputos  legales  para  las  diversas

                  actividades que a ellos se encomienden, y a falta de disposición legal expresa en
                  contrario, se estará a las disposiciones de este Bando, acuerdos del Ayuntamiento
                  y normatividad municipal que sea aplicable.


                  Artículo 102.- Las delegaciones municipales, Consejos de Participación Ciudadana
                  y Organizaciones Sociales que ejerzan recursos públicos de cualquier tipo, habrán
                  de rendir un informe al Ayuntamiento dentro de los primeros diez días de cada
                  trimestre comenzando a partir del mes de junio del año que sean electos. Como

                  mínimo, dicho informe deberá contener las actividades realizadas en la localidad
                  en la que participen, una relación de las aportaciones en dinero que hayan recibido
                  independientemente si provienen de actividades de derecho público o privado, así
                  como copia de los recibos y/o autorizaciones que hayan expedido en el ejercicio

                  de sus funciones.

                                                       TÍTULO VIII
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