Page 48 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
P. 48
Artículo 99.- Conforme a la atribución otorgada por la fracción IV del artículo 64
de la Ley Orgánica, el Ayuntamiento podrá establecer la coordinación y
cooperación a que se refieren los artículos 79 y 80 de la misma ley con las
organizaciones auxiliares de la sociedad civil, incluyendo de forma enunciativa y
no limitativa: asociaciones civiles dedicadas a la operación de servicios
independientes de agua potable, drenaje y alcantarillado; de bienestar animal,
deporte, protección al medio ambiente, bienestar social, fomento al empleo; así
como fundaciones, instituciones de asistencia privada y otras personas morales sin
fines de lucro que busquen el desarrollo colectivo y bienestar de la población en
cualquiera de sus vertientes.
Artículo 100.- Los órganos de participación ciudadana dependerán
jerárquicamente del Ayuntamiento y tendrán las atribuciones que establecen las
leyes, el presente Bando y la reglamentación respectiva, en su caso.
Artículo 101.- Las autoridades auxiliares y comités tendrán las facultades y
atribuciones que les otorguen las disposiciones legales que ordenen su integración,
para lo cual, se atenderán los plazos y cómputos legales para las diversas
actividades que a ellos se encomienden, y a falta de disposición legal expresa en
contrario, se estará a las disposiciones de este Bando, acuerdos del Ayuntamiento
y normatividad municipal que sea aplicable.
Artículo 102.- Las delegaciones municipales, Consejos de Participación Ciudadana
y Organizaciones Sociales que ejerzan recursos públicos de cualquier tipo, habrán
de rendir un informe al Ayuntamiento dentro de los primeros diez días de cada
trimestre comenzando a partir del mes de junio del año que sean electos. Como
mínimo, dicho informe deberá contener las actividades realizadas en la localidad
en la que participen, una relación de las aportaciones en dinero que hayan recibido
independientemente si provienen de actividades de derecho público o privado, así
como copia de los recibos y/o autorizaciones que hayan expedido en el ejercicio
de sus funciones.
TÍTULO VIII
De los Programas Específicos