Page 38 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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de  conducir  acciones  encaminadas  a  cuidar,  preservar,  proteger,  mejorar  y
                  recuperar  los  recursos  naturales,  el  equilibrio  ecológico,  el  medio  ambiente,  así
                  como propiciar el desarrollo sostenible del Municipio de Ocoyoacac; asimismo, se

                  coordinará  con  las  instancias  competentes  para  vigilar  el  cumplimiento  de  las
                  disposiciones jurídicas en materia forestal.

                  Artículo  78.-  Para  la  atención  de  los  asuntos  de  su  competencia,  así  como  el

                  cumplimiento  de  sus  objetivos,  atribuciones  y  funciones,  la  Dirección  de  Medio
                  Ambiente y Desarrollo Sostenible, contará con la siguiente estructura orgánica:

                             a)  Departamento de Cultura y Educación Ambiental

                             b)  Departamento de Recursos Forestales y Ordenamiento Ecológico
                             c)  Departamento de Impacto Ambiental
                             d)  Unidad de Control y Bienestar Animal


                  Artículo 79.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal tendrán
                  las facultades, atribuciones y responsabilidades que les otorguen la Constitución
                  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos;  la  Constitución  del  Estado  Libre  y
                  Soberano  de  México,  así  como  las  leyes,  códigos,  reglamentos,  lineamientos  y

                  demás  disposiciones  normativas  que  de  ellas  emanen.  En  lo  conducente,  el
                  Ayuntamiento regulará su funcionamiento a través de los reglamentos específicos
                  que deriven del Reglamento Orgánico y el presente Bando Municipal.


                                                        TÍTULO VI
                              De la Distribución de Competencias entre las Unidades
                                               Administrativas Auxiliares


                                                   CAPÍTULO ÚNICO
                       De las Unidades Administrativas Auxiliares de Presidencia Municipal

                  Artículo  80.-  La  persona  titular  de  la  presidencia  municipal  contará  con  las

                  siguientes  unidades  administrativas  de  carácter  auxiliar,  para  la  atención  y
                  desahogo de los asuntos de su competencia, así como para el cumplimiento de los
                  objetivos  institucionales  y  la  atención  de  materias  específicas,  que  deriven  del
                  marco normativo general:
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