Page 76 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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VI.  La  medida  de  la  vitrina  es  variable  de  acuerdo  con  el
                         lugar  de  venta  (fijo  o  móvil),  y  debe  contar  con  las
                         siguientes  características:  Mica  o  vidrio  de  6mm  de
                         espesor  como  barrera  de  protección,  con  estructura  de
                         madera o metálica;

                  VII.  Los  artificios  a  la  venta  deben  ser  artificios
                         permitidos  por  la  SEDENA  (no  contenga  más  de  0.5mg  de
                         carga  pírica  explosiva,  artificios  de  luz  y  con  mechas
                         de  seguridad  (no    mecha  de  perclorato  para  evitar
                         encendidos involuntarios por fricción);

                 VIII.  La  venta  de  juguetería  pirotécnica  no  será  mayor  de  9
                         kilogramos por persona al menudeo, y la exhibición será
                         de hasta 25 kilogramos por vitrina, y debe ser vendida
                         únicamente a mayores de edad;

                    IX.  En caso de incurrir en el desacato de lo establecido en
                         este  bando  municipal,  se  procederá  a  la  retención  y
                         decomiso  del  material  por  parte  de  la  Dirección  de
                         Protección  Civil  y  Bomberos,  mismo  que  será  puesto  a
                         disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para
                         su destrucción, y de la presentación del infractor ante
                         las  dependencias  federales  correspondientes,  con  el
                         apoyo de la fuerza pública;

                  Artículo  122.  Vigilar  e  inspeccionar  el  cumplimiento  de  las
                  disposiciones  administrativas  en  seguridad  por  parte  de  las
                  empresas,  instalaciones,  distribuidoras  y  comercializadoras
                  de  gas  natural,  gas  LP,  gasolina  diésel  y  demás  productos
                  químicos flamables e inflamables.

                  Artículo  123.  Realizar  bimestralmente  a  todas  las  pipas  y
                  camionetas repartidoras de gas LP y/o cilindros, una revisión
                  completa del vehículo por parte de la Dirección de Protección
                  Civil  y  Bomberos,  quien  dará  el  visto  bueno  del  mismo,  en
                  caso  de  cumplir  con  todas  las  medidas  de  prevención  se  les
                  otorgará  su  sello  de  verificación,  las  pipas  de  Gas  LP
                  deberán abastecer combustible acatando el sentido correcto de
                  las  calles,  así  como  la  normatividad  emitida  por  la  misma
                  dirección.
                  Artículo  124.  Queda  prohibido  que  las  pipas  de  gas  LP
                  suministren a vehículos particulares y cilindros de 10, 20 y
                  30  kilos  de  Gas  LP  dentro  de  los  domicilios,  en  la  vía
                  pública y/o despoblados.




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