Page 74 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 117. El visto bueno tendrá vigencia solo en el  año
                  de  expedición,  mismo  que  deberá  ser  renovado  o  revalidado
                  oportunamente,  cumpliendo  con  los  requisitos  y  normatividad
                  vigente, previa visita de verificación.

                  Una  vez  que  un  establecimiento  comercial  y  de  servicios  sea
                  abierto al público el propietario de este, contará con un plazo
                  máximo de treinta días hábiles para tramitar el visto bueno de
                  Protección Civil, ya que en caso contrario, se podrá iniciar
                  de oficio el procedimiento administrativo correspondiente con
                  base  al  presente  Bando,  al  Reglamento  de  Protección  Civil
                  Municipal  o  al  Código  Administrativo  del  Estado  de  México  y
                  demás Legislaciones Municipales aplicables, previa garantía de
                  audiencia.
                  Artículo 118. Son obligaciones de los titulares de los vistos
                  buenos de Protección Civil:

                  I.     Tener el visto bueno de Protección Civil otorgada por la
                         Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos y
                         mostrarlo         las     veces      que      sea     necesario        a     los
                         verificadores  o  personal  adscrito  a  la  misma,  previa
                         identificación;

                  II.    Revalidar  su  visto  bueno  de  Protección  Civil  dentro  de
                         los treinta días hábiles siguientes a su vencimiento; e

                  III.  Informar a la Coordinación Municipal de Protección Civil
                         y Bomberos de los cambios de domicilio, baja, cambio de
                         propietario o de giro o modificaciones estructurales del
                         establecimiento,  dentro  de  los  treinta  días  hábiles
                         siguientes, contados a partir de la fecha en que ocurra
                         el cambio o cierre.

                                                      CAPÍTULO VI
                      DEL MANEJO, TRANSPORTE, CONSUMO DE PIROTECNIA, DEL GAS LP  Y
                                                  SUSTANCIAS PELIGROSAS

                  Artículo  119.  Conforme  a  lo  dispuesto  por  Ley  Federal  de
                  Armas  de  Fuego  y  Explosivos  es  requisito  que  las  personas
                  físicas  y  colectivas  dedicadas  o  pretendan  dedicarse  a  la
                  actividad  pirotécnica,  la  construcción  de  talleres  o
                  polvorines,  deben  tramitar  su  permiso  general  y  ordinario
                  ante  la  Secretaría  de  la  Defensa  Nacional,  y  tramitar    la
                  “Constancia         de     Seguridad”        documento        expedido       por      el
                  presidente  municipal  como  máxima  autoridad  municipal,  a
                  través de la Dirección de  Protección Civil y Bomberos quien
                  será  la  encargada  de  verificar  la  autenticidad  documental  y

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