Page 78 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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VI.   Dictaminar        la     suspensión        y/o      clausura       temporal,
                         definitiva  o  suspensión  de  permisos  emitidos  de  los
                         eventos de concentración masiva de población que pongan
                         en  riesgo  a  la  ciudadanía  en  caso  de  determinarse
                         contingencia,  riesgo  sanitario,  pandemia,  desastres
                         naturales,  desastres  antropogénicos  y/o  accidentes
                         cuando se determine de alto riesgo, que ponga en peligro
                         a la población; y

                  VII.  Las  demás  que  señalen  la  ley  y  otras  disposiciones
                         aplicables.

                  Artículo  130.  Los  espectáculos  y  diversiones  públicas,
                  ferias, circos o palenques, deben presentarse en lugares que
                  cumplan  con  los  requisitos  de  seguridad  y  salud  antes
                  señalados y deberán contar con un plan de emergencia para la
                  emisión  dé  el  visto  bueno  de  Protección  Civil,  debiendo
                  acudir el responsable del evento a la Dirección de Protección
                  Civil y Bomberos por lo menos quince días hábiles antes de la
                  celebración  de  este,  a  fin  de  obtener  el  visto  bueno
                  correspondiente.

                  La  Coordinación  Municipal  de  Protección  Civil  y  Bomberos
                  solicitará al responsable del evento, el plan de emergencia,
                  programa  específico  o  programa  interno  de  Protección  Civil
                  (según  sea  el  caso)  para  eventos  de  concentración  masiva  de
                  población,  para  realizar  la  inscripción  al  registro  estatal
                  de  protección  civil,  de  acuerdo  con  la  Ley  de  Eventos
                  Públicos  del  Estado  de  México  y  obtener  la  autorización
                  correspondiente.

                                                      CAPÍTULO VIII
                                         DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS

                  Artículo  131.  A  efecto  de  cumplir  con  sus  actividades  la
                  Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos tendrá
                  a  su  cargo al  Heroico  Cuerpo  de  Bomberos  y  los  servicios  de
                  Atención Prehospitalaria, los cuales brindarán los servicios
                  de emergencia que solicite la ciudadanía que se encuentre en
                  alguna situación de riesgo; por lo que en el ejercicio de sus
                  funciones  podrán  ingresar  en  sitios  cerrados,  públicos  o
                  privados, en que se registre cualquier siniestro o desastre,
                  pudiendo extraer de éstos todo tipo de objeto o material que
                  sea de riesgo inminente hacia la población, o que estorbe en
                  su labor de atención adecuada del servicio de emergencia, los
                  cuales,  de  ser  posible,  serán  puestos  bajo  resguardo  de  los
                  cuerpos  de  seguridad  pública  y  devueltos  a  sus  propietarios
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