Page 79 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 79

cuando  así  lo  soliciten  o  bien  a  las  autoridades  judiciales
                  que los requieran.

                  Artículo 132. Son atribuciones del Heroico Cuerpo de Bomberos:

                     I.  Atender fugas de gas L.P. o gas natural, cuando así se
                         requiera,  de  acuerdo  con  los  protocolos  de  actuación
                         aplicables al caso;
                    II.  Prevenir y extinguir los incendios de cualquier tipo;


                  III.  Intervenir  en  casos  de  explosión,  en  auxilio  de  la
                         población,  de  acuerdo  con  los  protocolos  de  actuación
                         aplicables; y

                    IV.  Proceder  cuando  así  resulte  necesario,  a  fin  de
                         salvaguardar  la  vida  e  integridad  física  de  las
                         personas, a la ruptura de cerraduras, puertas o ventanas
                         de  vehículos  y/o  las  edificaciones  en  las  que  se
                         registre  o  suscite  algún  desastre,  siniestro  o
                         accidente, sin necesidad de recabar autorización alguna,
                         en  la  inteligencia  de  que  se  realicen  con  el  único
                         objetivo del salvamento, debiendo regirse estrictamente
                         bajo el principio de la ayuda a las personas en riesgo o
                         las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así
                         como  las  acciones  para  salvaguardar  los  demás  agentes
                         afectables,  bienes  o  entorno;  y  retirar  objetos  o
                         material con un alto riesgo inminente, los cuales de ser
                         posible  serán  puestos  bajo  resguardo  de  los  cuerpos  de
                         seguridad  y  devueltos  a  sus  propietarios  o  bien  a  las
                         autoridades  judiciales  que  los  requieran  cuando  ya  no
                         exista un riesgo hacia la población.


                                               TÍTULO DÉCIMO TERCERO
                      DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, LA DIRECCIÓN DE
                      DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Y  LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y
                                                         CULTURA
                                                       CAPÍTULO I
                                   DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO


                  Artículo  133.  Corresponde  a  la  Dirección  de  Desarrollo
                  Económico  regular,  controlar  y  vigilar  el  funcionamiento  de
                  las  unidades  económicas,  dedicadas  al  giro  industrial,
                  comercial  y  de  servicios  con  apego  a  las  disposiciones
                  jurídicas  aplicables,  así  como  practicar  inspecciones,
                  visitas    de  verificación  y  sustanciar  los  procedimientos
                  administrativos  comunes  correspondientes  en  términos  de  la
                  normatividad aplicable.
                                                             79
   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84