Page 81 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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funcionamiento  de  unidades  económicas,  permitiendo  la
                         desregulación de trámites administrativos;

                 XI.     Operar  y  actualizar  el  Registro  Municipal  de  Unidades
                         Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento
                         otorgadas a las unidades económicas respectivas;

                XII.     Resguardar y actualizar el archivo físico y digital con
                         los  documentos  requeridos  por  las  leyes  para  la
                         expedición y refrendo de las licencias correspondiente;
              XIII.      Nombrar  y/o  habilitar  a  los  servidores  públicos  en
                         funciones de supervisores, notificadores, inspectores y
                         ejecutores;

                XIV.     Promover,  ordenar  y  regular  la  comercialización  de  los
                         productos y servicios ofertados dentro del municipio;
                 XV.     Reglamentar  el  comercio  formal  por  medio  de  la
                         elaboración         y    ejecución        del     Reglamento         para     el
                         funcionamiento            de      establecimientos            industriales,
                         comerciales y de servicios.
                XVI.     Las demás que se prevén en la Ley Orgánica Municipal del
                         Estado  de  México,  el  Código  Financiero  del  Estado  de
                         México  y  Municipios,  la  Ley  de  Competitividad  y
                         Ordenamiento Comercial del Estado de México, los Libros
                         Primero,        Cuarto,        Noveno       y     Décimo        del      Código
                         Administrativo del Estado de México, Reglamento para la
                         Mejora  Regulatoria  del  Municipio  de  Ocoyoacac,  sus
                         reglamentos y otras disposiciones.

                  Artículo  135.  Los  permisos  provisionales,  licencias  de
                  funcionamiento,  dictámenes  y  demás  trámites  que  sean
                  necesarios          para        la       apertura         de       las       unidades
                  económicas,  se  gestionarán  ante  la  ventanilla  única,
                  dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico.
                  Artículo 136. Los servidores públicos que estén a cargo de la
                  ventanilla  informarán  al  solicitante  o  representante  legal
                  todo  el  procedimiento  que  se  debe  llevar  a  cabo,  los
                  requisitos  y  el  costo  para  la  obtención  de  la  autorización,
                  así  mismo  integrará  solo  los  expedientes  que  cuenten  con
                  todos los documentos requeridos.
                  Artículo  137.  En  caso  de  que  el  solicitante  o  representante
                  legal  no  cumpla  con  los  requisitos,  el  servidor  público
                  encargado de la ventanilla deberá prevenirlo para que, a más
                  tardar  en  tres  días  hábiles,  entregue  la  documentación
                  solicitada.
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