Page 73 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 73

CAPÍTULO V
                                               DE LAS VERIFICACIONES

                  Artículo 114. La Coordinación Municipal de Protección Civil y
                  Bomberos  tiene  la  facultad  de  expedir  vistos  buenos  de
                  condiciones y medidas de seguridad preventivas de accidentes o
                  siniestros  en los  establecimientos  existentes  y  apertura  de
                  giros  comerciales,  de  servicios  e  industriales,  así  como  la
                  regulación  de  las  medidas  de  seguridad  en  eventos  públicos,
                  previa verificación a inmuebles, instalaciones y equipos con
                  la  finalidad  de  salvaguardar  la  integridad  física  de  los
                  propietarios y concurrentes

                  Para la expedición de los vistos buenos de Protección Civil,
                  deberán llevarse a cabo visitas de verificación, para constatar
                  que se cumplan con las medidas de seguridad necesarias según
                  el caso en concreto, las cuales deberán reunir los requisitos
                  del Reglamento Municipal de Protección Civil y del Código de
                  Procedimientos Administrativos del Estado de México en vigor.

                  Artículo 115. Las industrias, establecimientos comerciales o
                  de  servicios,  así  como  oficinas  y  dependencias  del sector
                  público,  privado  y  social,  deberán  contar  con  instalaciones
                  eléctricas  en  buen  estado  y  ocultas.  En  caso  de  contar  con
                  instalaciones  de  gas,  deberán  tener  regulador  y  manguera  de
                  alta presión.

                  Artículo  116.  Si  durante  el  desarrollo  de  la  visita  de
                  verificación se observa la existencia de un riesgo inminente
                  que  pueda  poner  en  peligro  a  las  personas,  sus  bienes  y  el
                  entorno,  se  procederá  a  imponer  alguna  de  las  medidas  de
                  seguridad  contempladas  en  el  presente  Bando,  a  las
                  disposiciones legales municipales o en el Código Administrativo
                  del Libro Sexto del Estado de México.

                  En caso de que el visitado haga caso omiso a las observaciones
                  realizadas y asentadas en el acta de verificación o no realice
                  dentro  del  término  de  72  horas  y  hasta  10  días  las
                  correcciones  necesarias  para la  prevención  de  accidentes  o
                  siniestros  en  el  local  verificado,  se  hará  acreedor  a  las
                  sanciones  a  que  haya  lugar conforme  al  presente  Bando,  al
                  Reglamento  de  Protección  Civil  Municipal  o  al  Código
                  Administrativo  del  Estado  de  México  y  demás  legislaciones
                  municipales aplicables, previa garantía de                      audiencia.




                                                             73
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78