Page 71 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XXII. Las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas,
                         unidades  habitacionales  y  establecimientos  donde  haya
                         concentración  masiva  de  personas,  en  coordinación  con
                         las autoridades competentes deberán practicar simulacros
                         de protección civil, cuando menos una vez al año;

                  XXIII. La  Coordinación  Municipal  de  Protección  Civil  y
                         Bomberos,  podrá  ordenar  las  visitas  de  verificación  e
                         inspección  que  estime  necesarias  a  efecto  de  que  se
                         cumplan  con  las  disposiciones  en  materia  de  protección
                         civil, por lo cual contará con la atribución de ejecutar
                         como  primera  medida  de  seguridad,  la  suspensión  o
                         clausura  en  forma  temporal  parcial  o  definitiva  de  los
                         lugares  u  objetos  que  generen  alto  riesgo  a  la
                         población;

                  XXIV. Llevar a cabo los protocolos, acuerdos, adecuaciones y/o
                         acciones que disponga el Periódico Oficial, Gacetas y/o
                         Normas  a  seguir  en  caso  de  suscitarse  un  Fenómeno
                         Perturbador  Natural  y/o  Antropogénico,  cuando  se
                         determine alto riesgo o contingencia sanitaria que ponga
                         en  peligro  a  la  sociedad,  dictaminando  su  suspensión  o
                         clausura temporal.

                                                      CAPÍTULO II
                                    DEL ATLAS MUNICIPAL Y ZONA DE RIESGO

                  Artículo 107. La Coordinación de Protección Civil y Bomberos
                  en  lo correspondiente al Atlas de Riesgo tiene la facultad de
                  realizar estudios, análisis, investigaciones y sugerencias a
                  los sectores privados, públicos y sociales que lo soliciten.

                  Artículo 108. Se faculta a los elementos de Protección Civil
                  para  desalojar/retirar  a  las  personas  ubicadas  en  zonas  de
                  riesgo  inminentes  y/o  en  derecho  de  vía  de  ríos,  arroyos,
                  canales, avenidas y calles, de igual manera están facultadas
                  para  retirar  objetos  que  representen  un  peligro  inminente
                  para la población.

                  Artículo  109.  Con  la  finalidad  de  crear  una  cultura  de
                  autoprotección, la Coordinación de Protección Civil y Bomberos
                  dentro  de  su  respectivo  ámbito   de  competencia,  deberá
                  fomentar las actividades de Protección                    Civil como:

                  I.     Fomentar las actividades de Protección Civil;

                  II.    Impulsar  programas  dirigidos  a  la  población  en  general
                         que  le  permita  conocer  de  forma  clara  mecanismos  de
                         prevención y autoprotección;
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