Page 72 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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III.  Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión
                         sobre  temas  de  su  competencia  relacionados  con
                         Protección Civil; y

                  IV.    Promover  la  celebración  de  convenios  con  los  sectores
                         público,  social,  privado  y  académico  con  el  objeto  de
                         difundir la cultura de Protección Civil.

                                                      CAPÍTULO III
                                                 DE LOS PARTICULARES

                  Artículo  110.  El  uso  de  gas  licuado  de  petróleo  por  los
                  expendedores de alimentos será en cilindros no mayores a diez
                  kilogramos, teniendo en el lugar únicamente un tanque de gas,
                  mismo  que  deberá  contar  con  regulador  y  mangueras  de  alta
                  presión.

                  Artículo  111.  Queda  prohibida  la  comercialización  de  gas
                  licuado de  petróleo  (gas  L.P.)  en  establecimientos  dentro  de
                  la cabecera municipal y zonas habitacionales o urbanas.

                  Artículo  112.  Todo  vehículo  repartidor,  transportador  y/o
                  vendedor  de  gas  o  de  cualquier  otra  sustancia  biológico
                  infecciosa,  peligrosa  o  flamable,  cuando  esté  en  servicio
                  deberá  permanecer  en  horarios  adecuados  (de  acuerdo  a  lo
                  establecido  en  el  presente  bando)  y  en  lugares  lejanos  a
                  concentraciones  masivas  como  escuelas  centros  de  salud  o
                  eventos masivos, que por la naturaleza del material pudieran
                  poner en riesgo a la población.


                                                      CAPÍTULO IV
                                                 DE LA CAPACITACIÓN

                  Artículo 113. La Coordinación Municipal de Protección Civil y
                  Bomberos  tendrá la facultad de establecer cursos, talleres y
                  pláticas  a los  sectores,  públicos,  privados  y  sociales  en
                  materia de Protección Civil.
                  Será  una  obligación  de  cada  establecimiento  que  esté
                  clasificado  con  riesgo  medio  y  alto  riesgo,  mantenerse
                  constantemente capacitando y actualizando sus estrategias de
                  respuesta  ante  una  emergencia;  además,  sus  brigadas  deben
                  tener la capacidad de respuesta coordinados por la Dirección
                  de Protección Civil y Bomberos.




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