Page 43 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Empresarial y Emprendimiento a fin de generar proyectos
productivos para el desarrollo sustentable de la
población indígena.
Artículo 60. La Subdirección de Salud en coordinación con la
Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. El servicio del rastro municipal lo prestara el
Ayuntamiento por conducto, de la Dirección de Gobierno y
este a su vez de la Subdirección de Rastro, Tianguis y
Mercado Municipal;
II. La Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado y el
Médico Veterinario Zootecnista adscrito a éste,
vigilarán y coordinarán la matanza y faenado, por lo
tanto, todos los canales de los animales sacrificados
deberán contar con el sello del Instituto de Salud del
Estado de México; (ISEM), así como, con el recibo
oficial de pago de derechos municipales;
III. Para efectos fiscales, la Tesorería Municipal a través
de la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado,
llevará a cabo la recaudación del pago de los derechos
municipales;
IV. El sacrificio de cerdos para el consumo humano se hará
únicamente en el rastro municipal, bajo la vigilancia de
las autoridades competentes en materia de salud en los
ámbitos federales, estatales y municipales;
V. Para la introducción de ganado porcino al rastro, se
deberá presentar identificación y demás documentación
que acredite su propiedad, como:
A) Constancia de proveedor confiable emitido por “SADER”.
B) Certificado Zoosanitario y la guía de traslado de los
animales recibidos.
C) Factura de compraventa de animales
La Subdirección de Rastros, Tianguis y Mercado, deberá contar
con:
I. Registro de recepción de cerdos, cantidad, fecha y
usuario
II. Registro del resultado de infección del animal, número e
identidad de los animales y procedencia (Nombre y
Domicilio completo del propietario); así como informar
al Médico Veterinario del ISEM (Inspector), para que se
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