Page 38 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 38

V.     Fomentar        la      colaboración         vecinal        para      realizar
                         conjuntamente  con  los  apoyos  al  Ayuntamiento  las
                         acciones y obras que se requieran;

                  VI.    Emitir  una  opinión  fundada  cuando  por  escrito  la
                         autoridad  competente  se  lo  solicite,  con  respecto  a  la
                         apertura de cualquier negociación en su comunidad;

                  VII.  Aplicar  con  toda  claridad  los  recursos  materiales  y
                         económicos puestos a su disposición, para la realización
                         de acciones y obras;

                  VIII. Participar  en  la  supervisión  de  la  prestación  de  los
                         servicios públicos y vigilar que se cumplan los planes,
                         programas y acciones de beneficio comunitario;

                  IX.    Participar  en  todas  las  acciones  para  preservar  el
                         equilibrio  ecológico  y  conservación  del  medio  ambiente
                         dentro de su comunidad en coordinación con la autoridad
                         municipal competente;

                  X.     Promover las acciones de carácter social y deportivo que
                         tengan la finalidad de la integración de un ambiente de
                         buenos vecinos en su comunidad;
                  XI.    Promover  la  celebración  de  ceremonias  cívicas  en  su
                         vecindad y fomentar el respeto a los símbolos patrios.

                  Artículo 49. Tratándose de la construcción de obras para el
                  bienestar  colectivo,  los  consejos  de  participación  podrán
                  recibir de su comunidad aportaciones en efectivo, de las cuales
                  entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar
                  de ello al Ayuntamiento.

                  Artículo 50. Los miembros de los consejos podrán ser removidos,
                  en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, por justa causa y con
                  el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Cabildo,
                  previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los
                  suplentes.

                  Artículo 51. Las autoridades auxiliares están impedidas para:

                  I.     Cobrar        contribuciones            municipales,          aportaciones,
                         derechos y/o gratificaciones por gestoría;

                  II.    Cobrar  contribuciones  municipales  sin  la  autorización
                         expresa de la ley;

                  III.  Autorizar  o  ejecutar  conexiones  a  las  redes  de  agua
                         potable  y/o  drenaje,  operados  por  el  área  responsable,
                         sin la supervisión de la autoridad correspondiente;

                                                             38
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43