Page 38 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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V. Fomentar la colaboración vecinal para realizar
conjuntamente con los apoyos al Ayuntamiento las
acciones y obras que se requieran;
VI. Emitir una opinión fundada cuando por escrito la
autoridad competente se lo solicite, con respecto a la
apertura de cualquier negociación en su comunidad;
VII. Aplicar con toda claridad los recursos materiales y
económicos puestos a su disposición, para la realización
de acciones y obras;
VIII. Participar en la supervisión de la prestación de los
servicios públicos y vigilar que se cumplan los planes,
programas y acciones de beneficio comunitario;
IX. Participar en todas las acciones para preservar el
equilibrio ecológico y conservación del medio ambiente
dentro de su comunidad en coordinación con la autoridad
municipal competente;
X. Promover las acciones de carácter social y deportivo que
tengan la finalidad de la integración de un ambiente de
buenos vecinos en su comunidad;
XI. Promover la celebración de ceremonias cívicas en su
vecindad y fomentar el respeto a los símbolos patrios.
Artículo 49. Tratándose de la construcción de obras para el
bienestar colectivo, los consejos de participación podrán
recibir de su comunidad aportaciones en efectivo, de las cuales
entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar
de ello al Ayuntamiento.
Artículo 50. Los miembros de los consejos podrán ser removidos,
en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, por justa causa y con
el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Cabildo,
previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los
suplentes.
Artículo 51. Las autoridades auxiliares están impedidas para:
I. Cobrar contribuciones municipales, aportaciones,
derechos y/o gratificaciones por gestoría;
II. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización
expresa de la ley;
III. Autorizar o ejecutar conexiones a las redes de agua
potable y/o drenaje, operados por el área responsable,
sin la supervisión de la autoridad correspondiente;
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