Page 37 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 44. Para la gestión, promoción y ejecución de los
planes y programas municipales en las diversas materias, el
Ayuntamiento deberá auxiliarse de consejos de participación
ciudadana municipal, quienes contribuirán a mejorar las
condiciones del municipio, su población y sus ecosistemas.
Artículo 45. Será electo y funcionará por cada delegación, un
consejo de participación ciudadana, integrado por:
I. Un presidente;
II. Un secretario;
III. Un tesorero; y
IV. Dos vocales.
Todos ellos con sus respectivos suplentes, procurando el
principio de paridad de género, quienes fungirán como un
órgano de comunicación entre la ciudadanía y la administración
pública municipal.
Artículo 46. Los integrantes del consejo de participación
ciudadana que hayan participado en la gestión que termina, no
podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación
ciudadana para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 47. La organización y facultades de los Consejos de
Participación Ciudadana se ajustarán a lo señalado por la Ley
Orgánica, este Bando, y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 48. Los consejos de participación ciudadana, como
órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y
las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana elaborando un
programa de trabajo cada año que lo deberán llevar a
buen término, mediante la gestión, programación,
discusión y con el apoyo del Ayuntamiento con relación a
las necesidades de la comunidad;
II. A iniciativa del presidente y de acuerdo con lo
estipulado en el presente reglamento, convocará a
asambleas de vecinos;
III. Hacer las gestiones conducentes ante el Ayuntamiento
para la atención de las necesidades de la comunidad;
IV. Proponer al Ayuntamiento el programa anual de
necesidades de la comunidad junto con un diagnóstico de
la situación y las acciones y plazos de ejecución;
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