Page 37 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo  44.  Para  la  gestión,  promoción  y  ejecución  de  los
                  planes  y  programas  municipales  en  las  diversas  materias,  el
                  Ayuntamiento  deberá  auxiliarse  de  consejos  de  participación
                  ciudadana  municipal,  quienes  contribuirán  a  mejorar  las
                  condiciones del municipio, su población y sus ecosistemas.
                  Artículo 45. Será electo y funcionará por cada delegación, un
                  consejo de participación ciudadana, integrado por:

                     I.     Un presidente;
                     II.  Un secretario;
                     III.  Un tesorero; y
                     IV.  Dos vocales.

                  Todos  ellos  con  sus  respectivos  suplentes,  procurando  el
                  principio  de  paridad  de  género,  quienes  fungirán  como  un
                  órgano de               comunicación entre la ciudadanía y la administración
                  pública municipal.

                  Artículo  46.  Los  integrantes  del  consejo  de  participación
                  ciudadana que hayan participado en la gestión que termina, no
                  podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación
                  ciudadana para el periodo inmediato siguiente.

                  Artículo 47. La organización y facultades de los Consejos de
                  Participación Ciudadana se ajustarán a lo señalado por la Ley
                  Orgánica,  este  Bando,  y  otras  disposiciones  jurídicas
                  aplicables.
                  Artículo  48.  Los  consejos  de  participación  ciudadana,  como
                  órganos  de  comunicación  y  colaboración  entre  la  comunidad  y
                  las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:

                  I.     Promover  la  participación  ciudadana  elaborando  un
                         programa  de  trabajo  cada  año  que  lo  deberán  llevar  a
                         buen  término,  mediante  la  gestión,  programación,
                         discusión y con el apoyo del Ayuntamiento con relación a
                         las necesidades de la comunidad;

                  II.    A  iniciativa  del  presidente  y  de  acuerdo  con  lo
                         estipulado  en  el  presente  reglamento,  convocará  a
                         asambleas de vecinos;

                  III.  Hacer  las  gestiones  conducentes  ante  el  Ayuntamiento
                         para la atención de las necesidades de la comunidad;

                  IV.    Proponer        al     Ayuntamiento         el     programa        anual      de
                         necesidades de la comunidad junto con un diagnóstico de
                         la situación y las acciones y plazos de ejecución;


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