Page 34 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 40. Las autoridades auxiliares municipales actuaran,
                  con  carácter  honorifico,  en  sus  respectivas  jurisdicciones,
                  para  mantener  el  orden,  la  tranquilidad,  la  paz  social,  la
                  seguridad  y  la  protección  de  los  vecinos  y  habitantes,  con
                  integridad,  honradez  y  equidad,  fungiendo  como  un  órgano  de
                  comunicación entre la ciudadanía y la Administración Pública
                  Municipal.

                  El  Ayuntamiento,  a  través  de  una  Comisión  Transitoria  y  de
                  acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del
                  Estado  de  México;  será  responsable  de  la  organización,
                  desarrollo  y  vigilancia  del  proceso  electoral  para  la
                  renovación de autoridades auxiliares, bajo los principios de
                  certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.
                  Artículo  41.  Las  delegaciones  estarán  conformadas  por  tres
                  propietarios con sus respectivos suplentes y se renovarán cada
                  tres años. Los que tengan el carácter de propietarios no podrán
                  ser electos para el periodo inmediato siguiente.

                  Para ser delegado deberá cumplir con lo establecido en la Ley
                  Orgánica  Municipal  y  una  vez  electo  deberá  someterse  a  la
                  capacitación correspondiente, presentar su plan de trabajo y
                  planeación, firmar el Código de Ética y Probidad, así como la
                  observancia permanente del Reglamento correspondiente.

                  Artículo 42. Son atribuciones de los delegados, las siguientes:

                  I.     Difundir  entre  los  vecinos  de  su  jurisdicción  el  Bando
                         Municipal,         Reglamentos,          acuerdos        y    disposiciones
                         aprobadas  por  el  Ayuntamiento  o  la  Administración
                         Pública Municipal;

                  II.    Mantener en términos de Ley el orden, la tranquilidad o
                         seguridad de los hogares y vecinos de la localidad donde
                         actúen, sin que puedan realizar funciones reservadas por
                         la Ley a los Cuerpos de Seguridad Pública y a la Policía
                         Ministerial;

                  III.  Presentar  a  las  dependencias  competentes  del  Gobierno
                         Municipal,  las  propuestas  o  sugerencias  que  estimen
                         pertinentes  para  la  solución  de  los  problemas  que  se
                         presenten en su comunidad;

                  IV.    Coadyuvar  con  el  ayuntamiento  en  la  elaboración  y
                         ejecución  del  plan  de  desarrollo  Municipal  y  de  los
                         programas que se deriven;

                  V.     Auxiliar  al  Secretario  del                    Ayuntamiento  con  la
                         información que requiera para expedir certificaciones;
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