Page 33 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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IX.     Presentar al Presidente Municipal, los proyectos de los
                         convenios referentes al área de su competencia;

                   X.    Firmar       los     documentos,         oficios       o     requerimientos
                         relativos al ejercicio de sus atribuciones;
                 XI.     Tramitar  y  resolver  el  procedimiento  administrativo
                         común,  en  asuntos  de  su  competencia,  con  excepción  de
                         aquellos que por ley deban resolver otras instancias;
                XII.     Rendir cuentas del estado que guarde la dependencia a su
                         cargo  en  informes  detallados  cuando  así  lo  acuerde  el
                         Presidente Municipal;

              XIII.   Dar  respuesta  a  los  oficios  que  se  turnen  a  la
                         dependencia que tienen a su cargo;

                XIV.     Actualizar,  administrar  y  operar  las  bases  de  datos,
                         inventarios y padrones a su cargo;
                 XV.     Dar vista a la Contraloría Interna, cuando el personal a
                         su cargo contravenga la Ley de Responsabilidades de los
                         Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
                XVI.     Alinear e incorporar en su Programa Anual,los Objetivos
                         de  Desarrollo  Sostenible  (Agenda  2030)  y  con  ello
                         contribuir  al  cumplimiento  directo  o  indirecto  de  los
                         mismos;
              XVII.      Ejercer  las  funciones,  atribuciones  y  tareas  que  les
                         asigne la normatividad aplicable y las que le encomiende
                         el Presidente Municipal.

                  Artículo  38  Bis.  Corresponde  a  los  titulares  de  las
                  Dependencias,  direcciones,  subdirecciones,  coordinaciones,
                  unidades  administrativas  y  departamentos,  fungir  como  área
                  usuaria  en  los  procedimientos  de  contratación  de  la  Ley  de
                  Contratación  Pública  del  Estado  de  México  y  Municipios,  así
                  como  verificar,  validar  e  informar  a  la  contratante  que  el
                  proveedor o prestador de servicios cumpla con la entrega de
                  los bienes o servicios en las condiciones pactadas.



                                                      CAPÍTULO IV
                                         DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

                  Artículo 39. Son autoridades auxiliares en el municipio:
                        I.     Delegados; y

                        II.    Consejos de Participación Ciudadana

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