Page 36 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XVI.  Convocar  y  presidir  asambleas  dentro  de  su  delegación,
                         para  tratar  asuntos  de  importancia  general,  previo
                         acuerdo y autorización municipal;

                  XVII. Mantener  y  actualizar  los  libros  de  delegaciones,  de
                         panteones,  ingresos  y  egresos,  por  Cooperaciones,
                         conservando  y  entregando  al  término  de  su  gestión  el
                         Archivo que contenga todas las actividades realizadas;

                  XVIII. El  uso  del  sello  de  la  delegación  será  exclusivo  de
                         primer  delegado  titular.  Y  estará  bajo  su  resguardo  y
                         responsabilidad;

                  XIX.  Elaborar  y  mantener  actualizado  el  censo  de  vecinos  de
                         la demarcación correspondiente;

                  XX.    Informar        a     las     autoridades         municipales         de     las
                         deficiencias  que  presenten  los  servicios  públicos
                         municipales;
                  XXI.  Vigilar e informar que no sean deteriorados o invadidos
                         los bienes municipales, los jardines, plazas y cualquier
                         otro bien público;

                  XXII. Participar  en  la  preservación  y  restauración  del  medio
                         ambiente, así como en el fomento de la cultura del medio
                         ambiente sano;

                  XXIII. Convocar  a  la  ciudadanía  de  la  delegación  a  su  cargo
                         cada vez que una autoridad municipal lo requiera;

                  XXIV. Emitir  opinión  motivada  no  vinculante,  respecto  a  la
                         autorización            de       la       instalación           de       nuevos
                         establecimientos  comerciales,  licencias  de  construcción
                         y cambios de uso de suelo en sus comunidades;
                  XXV.  Vigilar  el  estado  de  los  canales,  vasos  colectores,
                         barrancas,  canales  alcantarillados  y  demás  desagües  e
                         informar al ayuntamiento para la realización de acciones
                         correctivas;

                  XXVI. Realizar  el  censo  da  fauna  doméstica    y  demás
                         semovientes; y

                  XXVII.  Las demás que el Ayuntamiento les confiera.

                  Artículo 43. Para el caso de contravención a lo dispuesto en
                  las  fracciones  señaladas  en  el  artículo  anterior,  se  estará
                  sujeto a lo establecido por el artículo 62 de la Ley Orgánica
                  Municipal  del  Estado  de  México,  sin  perjuicio  de  la
                  responsabilidad  administrativa  o  penal  en  que  pudiera
                  incurrir.

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