Page 40 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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para eventos no lucrativos;

                  V.     Supervisar  y  vigilar  el  correcto  ejercicio  de  las
                         funciones del Registro Civil y de la junta municipal de
                         reclutamiento;

                  VI.    Organizar  y  vigilar  el  correcto  funcionamiento  de  la
                         Oficialía Mediadora-Conciliadora y/o Calificadora;
                  VII.  Tener a su cargo el registro del patrimonio municipal; y


                  VIII. Las  demás  que  le  señalen  expresamente  el  Ayuntamiento,
                         las leyes, reglamentos, y demás disposiciones jurídicas
                         aplicables.

                                                      CAPÍTULO II
                                  DE LOS ASUNTOS DE CABILDO Y REGLAMENTOS

                  Artículo 54. La Secretaría del Ayuntamiento deberá:

                  I.     Asistir a las sesiones de cabildo y levantar las actas
                         correspondientes;

                  II.    Publicar         los      reglamentos,          circulares          y     demás
                         disposiciones municipales de observancia general;

                  III.  Compilar         leyes,       decretos,        reglamentos,         periódicos
                         oficiales  del  estado,  circulares  y  órdenes  relativas  a
                         los  distintos  sectores  de  la  administración  pública
                         municipal;

                  IV.    Ser  responsable  de  la  publicación  de  la  Gaceta
                         Municipal, así como de las publicaciones en los estrados
                         de los Ayuntamientos;


                                                     TÍTULO SEXTO
                                           DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  55.  El  Ayuntamiento  a  través  de  la  Dirección  de
                  Gobierno  conducirá  los  asuntos  relacionados  con  la  política
                  interior  del  municipio;  intervendrá  en  materia  de  cultos
                  religiosos,         migración,        población,         pueblos,       comunidades
                  indígenas y equiparables, participación ciudadana y las demás
                  que  señale  expresamente  el  Ayuntamiento,  y  funcionará  en
                  coordinación con las autoridades federales, estatales y otras
                  dependencias del gobierno municipal


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