Page 32 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 36. El Ayuntamiento expedirá su Reglamento Orgánico,
                  sus  Reglamentos  Internos,  los  Manuales  de  Organización,  los
                  Manuales de Procedimientos, los acuerdos y otras disposiciones
                  que  tiendan  a  regular  y  eficientar  la  organización  y
                  funcionamiento  de  las  dependencias  de  la  Administración
                  Pública Municipal.
                  Artículo 37. Las dependencias y organismos de la Administración
                  Pública Municipal, tanto centralizados como descentralizados
                  y  desconcentrados, están  obligadas  a  coordinar  entre  sí  sus
                  actividades y a proporcionarse la información necesaria para
                  el buen funcionamiento de sus actividades y funciones.
                  Artículo 38. Corresponde a los titulares de las dependencias y
                  organismos  de  la  Administración  Pública  Municipal,  las
                  siguientes atribuciones genéricas:

                   I.    Planear,  programar,  organizar,  dirigir,  controlar  y
                         evaluar  el  desempeño  de  las  atribuciones  de  sus
                         dependencias;

                 II.     Realizar sus actividades en forma programada y con base
                         en  las  políticas,  prioridades  y  restricciones  que
                         establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
                III.     Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
                         de  las  disposiciones  legales  federales,  estatales  y
                         municipales;
                 IV.     Acordar  con  el  Presidente  Municipal  la  solución  de  los
                         asuntos cuya tramitación corresponda a su dependencia;

                   V.    Emitir  dictámenes  y  opiniones  que  le  sean  solicitados
                         por el Presidente Municipal;
                 VI.     Proponer el proyecto de presupuesto que corresponda a su
                         área  transversal  con  las  demás  dependencias  de  la
                         Administración  Pública  Municipal,  las  acciones  que
                         puedan  coadyuvar  en  la  consecución  de  los  fines  de  su
                         competencia;
                VII.     Proponer         modificaciones           o     adecuaciones          a      las
                         disposiciones  reglamentarias,  administrativas  y  la
                         integración  de  comisiones  o  comités  que  tiendan  a
                         mejorar el funcionamiento de la dependencia;
              VIII.      Asesorar  y  apoyar  técnicamente  en  los  asuntos  de  su
                         competencia  a  las  demás  dependencias  cuando  así  lo
                         soliciten;



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