Page 32 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 36. El Ayuntamiento expedirá su Reglamento Orgánico,
sus Reglamentos Internos, los Manuales de Organización, los
Manuales de Procedimientos, los acuerdos y otras disposiciones
que tiendan a regular y eficientar la organización y
funcionamiento de las dependencias de la Administración
Pública Municipal.
Artículo 37. Las dependencias y organismos de la Administración
Pública Municipal, tanto centralizados como descentralizados
y desconcentrados, están obligadas a coordinar entre sí sus
actividades y a proporcionarse la información necesaria para
el buen funcionamiento de sus actividades y funciones.
Artículo 38. Corresponde a los titulares de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Municipal, las
siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar el desempeño de las atribuciones de sus
dependencias;
II. Realizar sus actividades en forma programada y con base
en las políticas, prioridades y restricciones que
establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
III. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
de las disposiciones legales federales, estatales y
municipales;
IV. Acordar con el Presidente Municipal la solución de los
asuntos cuya tramitación corresponda a su dependencia;
V. Emitir dictámenes y opiniones que le sean solicitados
por el Presidente Municipal;
VI. Proponer el proyecto de presupuesto que corresponda a su
área transversal con las demás dependencias de la
Administración Pública Municipal, las acciones que
puedan coadyuvar en la consecución de los fines de su
competencia;
VII. Proponer modificaciones o adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias, administrativas y la
integración de comisiones o comités que tiendan a
mejorar el funcionamiento de la dependencia;
VIII. Asesorar y apoyar técnicamente en los asuntos de su
competencia a las demás dependencias cuando así lo
soliciten;
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