Page 20 - BANDO MUNICIPAL
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XVII. Separar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos;
el Ayuntamiento fijará los procedimientos para la
disposición final de estos;
XVIII. Denunciar ante la autoridad competente a quien robe o
maltrate rejillas, tapas, coladeras y brocales del
sistema de agua potable y drenaje; los postes, lámparas
y luminarias e infraestructura de la red de alumbrado
público; semáforos, infraestructura de video vigilancia
urbana, mobiliario urbano o cualquier bien del dominio
público municipal;
XIX. Abstenerse de arrojar basura, desperdicios sólidos o
líquidos, biológico infecciosos, peligrosos y/o de manejo
especial, solventes, combustibles y sus derivados,
aceites y grasas, sustancias tóxicas o explosivas a la
infraestructura hidráulica, vía pública, parques y
jardines, a ríos, canales y lagunas; así como a las
alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvulas y
cualquier otra instalación similar;
XX. Participar con las autoridades municipales en las
acciones de forestación y reforestación del territorio
municipal, así como cuidar y conservar las plantas, los
árboles, arbustos y áreas polinizadoras situados frente
y dentro de su domicilio;
XXI. Responsabilizarse del ahorro, uso racional y eficiente
del agua, evitar fugas y desperdicio de la misma;
abstenerse de instalar tomas clandestinas de agua potable
y drenaje, dentro y fuera de sus domicilios,
establecimientos comerciales, industriales, de servicios
y demás inmuebles;
XXII. Responsabilizarse de los animales domésticos de su
propiedad, identificándolos y aplicando las vacunas
correspondientes, presentando el certificado de
vacunación ante la autoridad competente, cuando se le
requiera. En caso de perros y gatos, evitar que deambulen
libremente en la vía pública y que agredan a las personas;
procurar la esterilización de forma particular o a través
de las campañas gratuitas que realiza el ayuntamiento,
para evitar la proliferación no controlada de estas
especies; así como proveerles de alimento, agua y
alojamiento. Además, deberán notificar a las autoridades
competentes la presencia de animales enfermos o
sospechosos de rabia;
XXIII. Sujetar a sus mascotas con collar, correa y en caso
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