Page 20 - BANDO MUNICIPAL
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XVII.  Separar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos;
                         el  Ayuntamiento  fijará  los  procedimientos  para  la
                         disposición final de estos;

               XVIII.  Denunciar  ante  la  autoridad  competente  a  quien  robe  o
                         maltrate  rejillas,  tapas,  coladeras  y  brocales  del
                         sistema de agua potable y drenaje; los postes, lámparas
                         y  luminarias  e  infraestructura  de  la  red  de  alumbrado
                         público; semáforos, infraestructura de video  vigilancia
                         urbana,  mobiliario  urbano  o  cualquier  bien  del  dominio
                         público municipal;
                   XIX. Abstenerse  de  arrojar  basura,  desperdicios  sólidos  o
                         líquidos, biológico infecciosos, peligrosos y/o de manejo
                         especial,  solventes,  combustibles  y  sus  derivados,
                         aceites  y  grasas,  sustancias  tóxicas  o  explosivas  a  la
                         infraestructura  hidráulica,  vía  pública,  parques  y
                         jardines,  a  ríos,  canales  y  lagunas;  así  como  a  las
                         alcantarillas,  pozos  de  visita,  cajas  de  válvulas  y
                         cualquier otra instalación similar;

                   XX.  Participar  con  las  autoridades  municipales  en  las
                         acciones  de  forestación  y  reforestación  del  territorio
                         municipal, así como cuidar y conservar las plantas, los
                         árboles, arbustos y áreas polinizadoras situados frente
                         y dentro de su domicilio;

                   XXI. Responsabilizarse  del  ahorro,  uso  racional  y  eficiente
                         del  agua,  evitar  fugas  y  desperdicio  de  la  misma;
                         abstenerse de instalar tomas clandestinas de agua potable
                         y     drenaje,       dentro       y    fuera      de     sus     domicilios,
                         establecimientos comerciales, industriales, de servicios
                         y demás inmuebles;
                 XXII.  Responsabilizarse  de  los  animales  domésticos  de  su
                         propiedad,  identificándolos  y  aplicando  las  vacunas
                         correspondientes,            presentando          el      certificado         de
                         vacunación  ante  la  autoridad  competente,  cuando  se  le
                         requiera. En caso de perros y gatos, evitar que deambulen
                         libremente en la vía pública y que agredan a las personas;
                         procurar la esterilización de forma particular o a través
                         de  las  campañas  gratuitas  que  realiza  el  ayuntamiento,
                         para  evitar  la  proliferación  no  controlada  de  estas
                         especies;  así  como  proveerles  de  alimento,  agua  y
                         alojamiento. Además, deberán notificar a las autoridades
                         competentes  la  presencia  de  animales  enfermos  o
                         sospechosos de rabia;

               XXIII.  Sujetar  a  sus  mascotas  con  collar,  correa  y  en  caso
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