Page 24 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 27. Las comisiones serán determinadas por el
Ayuntamiento, y sus integrantes serán nombrados por dicho
órgano colegiado de entre sus miembros, a propuesta del
Presidente Municipal.
Artículo 28. Las comisiones serán responsables de estudiar,
examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones o
normas, tendientes a mejorar la Administración Pública
Municipal, así como de su vigilancia e informar al Presidente
Municipal sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de
las disposiciones y acuerdos que se dicten en Cabildo.
Artículo 29. Las comisiones del Ayuntamiento carecen de
facultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estén
señalados expresamente para una comisión quedarán bajo la
responsabilidad del Presidente Municipal.
Artículo 30. Las comisiones del Ayuntamiento se clasifican en
permanentes y transitorias.
1.- Serán permanentes las comisiones:
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y
PROTECCIÓN CIVIL
PRESIDENTE SAMUEL VERDEJA RUÍZ
SECRETARIO MARIBEL MONTES VIDAL
VOCAL 1 BLANCA INÉZ NAVARRETE DUARTE
VOCAL 2 ALAN LEONARDO CALLEJO PEÑA
COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
PRESIDENTE SAMUEL VERDEJA RUÍZ
SECRETARIO ENRIQUE RIVERA RAMOS
VOCAL 1 AYARI GABRIELA PLATA ESPINOZA
VOCAL 2 YOLANDA JIMÉNEZ REYES
COMISIÓN DE HACIENDA
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