Page 23 - BANDO MUNICIPAL
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la ejecución de los acuerdos emanados del Ayuntamiento, las
normas contenidas en este Bando, los reglamentos respectivos,
así como de las circulares y disposiciones administrativas que
sean aprobadas por el propio Ayuntamiento; así como las demás
atribuciones contenidas en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 23. La Síndico Municipal tendrá a su cargo la
procuración y defensa de los derechos e intereses del
municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función
de Contraloría Interna, lo que, en su caso, ejercerá
conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al
efecto establezca el Ayuntamiento, así como las demás
atribuciones, de conformidad con lo establecido en los
artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
Artículo 24. Las y los Regidores promoverán la participación
ciudadana, a través de los programas que formule y apruebe el
Ayuntamiento, atenderán el ámbito de la administración pública
municipal que les fue encomendada a través de las comisiones
conferidas por el Ayuntamiento y suplirán al Presidente
Municipal en sus faltas temporales permitidas por la ley, y
tendrán las demás facultades que les otorga el artículo 55 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 25. La competencia, facultades, obligaciones y
atribuciones de las Autoridades Municipales, respecto a la
organización del territorio, población, gobierno y
administración, sólo tendrán las limitaciones que las leyes,
reglamentos y demás ordenamientos federales, estatales y
municipales les impongan, así como las derivadas de los
convenios que celebre el Ayuntamiento con los tres órdenes de
gobierno.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES
Artículo 26. Para el mejor desempeño de sus funciones, el
Ayuntamiento podrá, de acuerdo con las necesidades del
municipio, auxiliarse de las comisiones, comités, consejos y
demás órganos que determinen las leyes, los reglamentos y el
propio Ayuntamiento.
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