Page 23 - BANDO MUNICIPAL
P. 23

la  ejecución  de  los  acuerdos  emanados  del  Ayuntamiento,  las
                  normas contenidas en este Bando, los reglamentos respectivos,
                  así como de las circulares y disposiciones administrativas que
                  sean aprobadas por el propio Ayuntamiento; así  como  las  demás
                  atribuciones contenidas en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley
                  Orgánica Municipal del Estado de México.

                  Artículo  23.  La  Síndico  Municipal  tendrá  a  su  cargo  la
                  procuración  y  defensa  de  los  derechos  e  intereses  del
                  municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función
                  de  Contraloría  Interna,  lo  que,  en  su  caso,  ejercerá
                  conjuntamente  con  el  órgano  de  control  y  evaluación  que  al
                  efecto  establezca  el  Ayuntamiento,  así  como  las  demás
                  atribuciones,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  los
                  artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                  de México.

                  Artículo 24. Las y los Regidores promoverán la participación
                  ciudadana, a través de los programas que formule y apruebe el
                  Ayuntamiento, atenderán el ámbito de la administración pública
                  municipal que les fue encomendada a través de las comisiones
                  conferidas  por  el  Ayuntamiento  y  suplirán  al  Presidente
                  Municipal en sus faltas  temporales permitidas por la ley, y
                  tendrán las demás facultades que les otorga el artículo 55 de
                  la  Ley  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México  y  otras
                  disposiciones aplicables.

                  Artículo  25.  La  competencia,  facultades,  obligaciones  y
                  atribuciones  de  las  Autoridades  Municipales,  respecto  a  la
                  organización          del      territorio,         población,          gobierno        y
                  administración, sólo tendrán las limitaciones que las leyes,
                  reglamentos  y  demás  ordenamientos  federales,  estatales  y
                  municipales  les  impongan,  así  como  las  derivadas  de  los
                  convenios que celebre el Ayuntamiento con los tres órdenes de
                  gobierno.


                                                      CAPÍTULO II

                                                  DE LAS COMISIONES

                  Artículo  26.  Para  el  mejor  desempeño  de  sus  funciones,  el
                  Ayuntamiento  podrá,  de  acuerdo  con  las  necesidades  del
                  municipio, auxiliarse de las comisiones, comités, consejos y
                  demás órganos que determinen las leyes, los reglamentos y el
                  propio Ayuntamiento.


                                                             23
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28