Page 19 - BANDO MUNICIPAL
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evitar el desorden y actividades que se realizan fuera
del marco legal que rige la vida institucional del
municipio;
VII. Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro
medio les haga la autoridad municipal;
VIII. Observar buena conducta con respecto a los derechos de
los demás y a la dignidad humana;
IX. Abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo
automotor, bajo efecto de bebidas alcohólicas, sustancias
prohibidas, drogas o enervantes;
X. Identificar su domicilio comercial y particular, con
número oficial que le asigne la autoridad municipal;
XI. Cooperar en la realización de obras de beneficio social
e interés público;
XII. Prestar auxilio a quien lo necesite y en su caso,
denunciar todo tipo de maltrato, explotación, abandono,
negligencia y abuso en cualquiera de sus formas,
especialmente tratándose de violencia de género, ante las
autoridades competentes;
XIII. Respetar la zonificación y el uso del suelo, de acuerdo
con las normas establecidas en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y los demás ordenamientos legales
aplicables conforme al interés general; asimismo deberá
contar con licencia de construcción emitida por la
Dirección General de Planeación Territorial y Obras
Públicas, previo al inicio de cualquier trabajo de esa
naturaleza;
XIV. Limpiar y recoger el escombro, basura, residuos sólidos
y el material sobrante derivados de las construcciones
que estén bajo su responsabilidad, así como mantener el
libre tránsito peatonal sin obstruir las banquetas con
material de construcción o de escombro;
XV. Participar con las autoridades municipales en la
preservación y protección del medio ambiente, así como en
la conservación, preservación y protección del patrimonio
histórico, arqueológico, cultural y artístico del
municipio;
XVI. Cercar o bardear los predios baldíos de su propiedad y
mantenerlos limpios, previo la obtención de las
autorizaciones correspondientes;
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