Page 15 - BANDO MUNICIPAL
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y La Pila Vieja, pertenecientes al Pueblo de San Juan
Coapanoaya;
F. Valle del Silencio, la Cima y el Zarco, pertenecientes al
Pueblo de San Jerónimo Acazulco; y
G. Joquicingo, El Potrero, Cañada de los Aires y San Martín
Tehualtepec, pertenecientes al pueblo de San Pedro
Atlapulco.
XII. Subdelegación de la Colonia Juárez:
A. Ejido de San Miguel Ameyalco
XIII. Vías Principales que son las siguientes:
A. Carretera México – Toluca
B. Carretera acueducto del Alto Lerma
C. Carretera Ocoyoacac – Santiago
Artículo 8. El Ayuntamiento podrá acordar de conformidad con
las leyes y reglamentos estatales, municipales y con base al
ordenamiento territorial y sus instrumentos de planeación, la
creación de nuevos centros de población con la categoría
política que les corresponda, modificando las circunscripciones
territoriales. Asimismo, podrá promover con base en el número
de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría
política de los centros de población y acordará las
modificaciones de los nombres o delimitaciones de las diversas
localidades del municipio.
Artículo 9. Para llevar a cabo la planeación de su territorio
con una visión estratégica y de largo plazo, se actualizarán
los instrumentos de Planeación, a través del cual se promoverá
un desarrollo armónico, acorde a las condiciones actuales del
territorio, fomentando la protección de los ecosistemas
naturales y promoviendo un crecimiento ordenado para tener un
municipio competitivo, atractivo y sostenible.
TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
Artículo 10. Para los efectos de este Bando, la población del
Municipio se clasifica en: habitantes, vecinos y transeúntes.
A. Son habitantes del Municipio: las personas que residan
habitual o transitoriamente dentro de su territorio, quienes
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