Page 22 - BANDO MUNICIPAL
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establecidas en el presente Bando y en su caso la Ley Orgánica
                  Municipal del Estado de México.

                  Artículo  17.  Para  efectos  del  artículo  anterior,  el
                  Ayuntamiento  hará  la  declaratoria  respectiva  y  ordenará  la
                  anotación en el padrón correspondiente.

                                                     TITULO CUARTO
                          DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
                                                       CAPÍTULO I
                                         DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO


                  Artículo 18. El municipio de Ocoyoacac, Estado de México, es
                  parte  integrante  de  la  división  territorial  y  de  la
                  organización  política  y  administrativa  del  Estado  de  México
                  mismo que está gobernado por un cuerpo colegiado, de carácter
                  deliberativo,  plural  y  de  elección  popular  directa,  con
                  facultades  reglamentarias,  denominado  Ayuntamiento,  cuyos
                  integrantes actuales son:
                    I.  Presidente Municipal;

                  II.  Síndico Municipal; y
                 III.  Siete  Regidurías:  cuatro  de  mayoría  relativa  y  3  de
                        representación proporcional.

                  Artículo  19.  El  Ayuntamiento  es  la  máxima  autoridad  del
                  municipio,  éste  resolverá  colegiadamente  los  asuntos  de  su
                  competencia  en  una  asamblea  denominada  Cabildo,  y  será  el
                  Presidente  Municipal  el  responsable  de  la  ejecución  de  los
                  acuerdos  aprobados,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la
                  Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

                  Artículo  20.  El  Ayuntamiento  dentro  del  ámbito  de  sus
                  atribuciones,  expedirá  el  Bando  Municipal,  los  reglamentos,
                  acuerdos,  circulares  y  demás  ordenamientos  que  estime
                  necesarios  para  garantizar  la  sana  convivencia  de  los
                  habitantes del municipio, en un marco de respeto, armonía y
                  civilidad.

                  Artículo 21. Para el despacho de los asuntos de su competencia,
                  el Ayuntamiento cuenta con una Secretaría cuyas atribuciones
                  se señalan en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del
                  Estado de México.



                  Artículo 22. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal,
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