Page 22 - BANDO MUNICIPAL
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establecidas en el presente Bando y en su caso la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
Artículo 17. Para efectos del artículo anterior, el
Ayuntamiento hará la declaratoria respectiva y ordenará la
anotación en el padrón correspondiente.
TITULO CUARTO
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 18. El municipio de Ocoyoacac, Estado de México, es
parte integrante de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de México
mismo que está gobernado por un cuerpo colegiado, de carácter
deliberativo, plural y de elección popular directa, con
facultades reglamentarias, denominado Ayuntamiento, cuyos
integrantes actuales son:
I. Presidente Municipal;
II. Síndico Municipal; y
III. Siete Regidurías: cuatro de mayoría relativa y 3 de
representación proporcional.
Artículo 19. El Ayuntamiento es la máxima autoridad del
municipio, éste resolverá colegiadamente los asuntos de su
competencia en una asamblea denominada Cabildo, y será el
Presidente Municipal el responsable de la ejecución de los
acuerdos aprobados, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 20. El Ayuntamiento dentro del ámbito de sus
atribuciones, expedirá el Bando Municipal, los reglamentos,
acuerdos, circulares y demás ordenamientos que estime
necesarios para garantizar la sana convivencia de los
habitantes del municipio, en un marco de respeto, armonía y
civilidad.
Artículo 21. Para el despacho de los asuntos de su competencia,
el Ayuntamiento cuenta con una Secretaría cuyas atribuciones
se señalan en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
Artículo 22. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal,
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