Page 18 - BANDO MUNICIPAL
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popular y participar en las organizaciones políticas del
                         municipio;          tener       preferencia          en       igualdad        de
                         circunstancias  para  desempeñar  los  empleos,  cargos  y
                         comisiones  que  pueda  otorgar  la  Administración  Pública
                         Municipal;
                   XIV. Contar con atención preferencial cuando se forme parte de
                         grupos considerados vulnerables; y

                   XV.  Los demás que deriven del marco normativo vigente.

                  Artículo 14. Son obligaciones de las personas que se encuentren
                  en el Municipio, las siguientes:

                     I.  Respetar  y  cumplir  el  presente  Bando  Municipal,  las
                         disposiciones de carácter federal y estatal, así como los
                         mandatos  de  las  autoridades  municipales  legítimamente
                         constituidas;

                    II.  Respetar  el  derecho  de  los  demás  a  expresar  puntos  de
                         vista  diferentes  y  a  elaborar  iniciativas  en  todos  los
                         campos,  impulsando  la  naturaleza  pluralista  de  la
                         sociedad a través de la tolerancia;

                   III. Los  varones  el  año  en  que  cumplen  la  mayoría  de  edad
                         deberán  de  inscribirse  en  la  Junta  Municipal  de
                         Reclutamiento para cumplir con la instrucción militar, en
                         las modalidades que señalen las autoridades competentes;

                   IV.  Contribuir  al  gasto  público  del  Municipio,  en  términos
                         que determinen las leyes;

                    V.  Acudir  a  la  oficina  de  catastro  del  municipio,  para
                         inscribir  el  o  los  bienes  inmuebles  que  detente  en
                         propiedad o posesión, con el fin de asignarle su clave y
                         valor catastral, no importando el régimen de propiedad al
                         que  pertenezcan  los  mismos,  para  realizar  el  pago
                         correspondiente que constituirá el impuesto predial y de
                         esta  manera  contribuir  para  los  gastos  públicos  del
                         municipio;

                   VI.  Será obligación de los contribuyentes presentar su recibo
                         de pago del impuesto predial al corriente, cuando realicen
                         trámites  de  licencias    de  construcción,  remodelación  y
                         derrumbe de casas; en las licencias de funcionamiento para
                         giros  comerciales,  industriales  o  de  servicios;  en  la
                         solicitud  de  dictámenes  de  protección  civil;  en  los
                         permisos  de  poda  y  derribo  de  árboles,  respecto  del
                         inmueble donde se va a llevar dicha actividad, ante la
                         autoridad municipal correspondiente, con la finalidad de
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