Page 21 - BANDO MUNICIPAL
P. 21

necesario con bozal, cuando deambulen en la vía pública,
                         a fin de dar seguridad a los transeúntes, así como recoger
                         y depositar en el lugar apropiado las heces fecales que
                         desechen  cuando  transiten  en  vía  pública,  parques,
                         jardines,  áreas  deportivas  o  cualquier  espacio  de  uso
                         público;
               XXIV.  Evitar  tener  mascotas  en  unidades  habitacionales  no
                         diseñadas  con  espacios  adecuados  para  ellas,  así  como
                         animales  salvajes  o  de  los  considerados  en  peligro  de
                         extinción en domicilios e inmuebles de uso habitacional;
                   XXV. Presentar de inmediato ante la Subdirección de Control y
                         Bienestar  Animal,  adscrita  a  la  Dirección  General  de
                         Ciudad Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos,
                         al animal de su propiedad o posesión que haya agredido a
                         alguna  persona  o  a  otro  animal,  para  su  observación
                         clínica, mismo que quedará a disposición de los criterios
                         epidemiológicos del caso;

                 XXVI.  Abstenerse  de  operar  criaderos,  granjas  de  animales  en
                         sus domicilios, animales que generen mal olor y ruido en
                         el ambiente; así como rastros clandestinos en inmuebles
                         ubicados en la zona urbana del Municipio;

               XXVII.  En caso de que las instancias correspondientes en materia
                         de salud lo señalen, se retornará al uso de cubre bocas,
                         guardar  la  sana  distancia,  lavar  constantemente  las
                         manos, evitar contacto directo con otras personas y evitar
                         realizar  reuniones  como  lo  marca  los  protocolos
                         establecidos para contingencias sanitarias;

              XXVIII.  Todas las demás que se señalen en otras disposiciones de
                         carácter  federal,  estatal  y  municipal;  y  las  demás  que
                         reconozca el presente Bando.

               XXIX.  El  incumplimiento  de  cualquiera  de  las  obligaciones
                         establecidas         en     el     presente       Bando      Municipal        se
                         considerará  como  infracción  y  será  sancionada  por  las
                         autoridades competentes.

                  Artículo  15.  Los  habitantes  y  transeúntes  o  visitantes  del
                  municipio de Ocoyoacac, gozarán de la protección que de manera
                  general les conceden las leyes mexicanas y tienen la obligación
                  de respetar las disposiciones que se establecen en este Bando,
                  aún las expresamente señaladas para los vecinos del Municipio
                  de Ocoyoacac.

                  Artículo 16. La categoría de vecino se perderá por las causales


                                                             21
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26