Page 70 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XIII. Expedir         el     visto       bueno      correspondiente           a     los
                         establecimientos            industriales,           comerciales         y     de
                         servicios  cuando  los  mismos  cumplan  con  los  requisitos
                         que  fija  la  normatividad  respectiva  en  materia  de
                         Protección Civil;

                  XIV.  Solicitar  a  los  negocios  y  empresas  de  bajo  riesgo,
                         independientemente  de  que  cuenten  con  sus  medidas  de
                         seguridad  de  protección  civil  realicen  su  plan  de
                         emergencia;

                  XV.    Auxiliar         en     cualquier         desastre        que     ponga       en
                         riesgo/peligro  la  integridad  física  y  el  patrimonio  de
                         los  habitantes  del  municipio,  de  acuerdo  con  los
                         protocolos de actuación correspondientes;

                  XVI.  Llevar  a  cabo  el  salvamento  de  personas  en  situaciones
                         de peligro o alto riesgo, como: accidentes de tránsito,
                         derrumbes,  deslizamientos  de  tierra,  desbordamiento  de
                         ríos, lagos,  caídas en zanjas y lugares profundos, así
                         como de aquellos que se encuentren en inminente riesgo /
                         peligro  de  sufrir  lesiones  o  perder  la  vida,  cuando
                         exista  o  pudiera  existir  intoxicación  o  asfixia,
                         picaduras, mordeduras de animales o insectos ponzoñosos,
                         siempre aplicando los protocolos de actuación aplicables
                         a cada situación;

                  XVII. Proponer  al  Presidente  Municipal  los  inmuebles  que
                         pudieran  ser  utilizados  como  refugios  temporales  y/o
                         albergues;

                  XVIII.  Extraer y/o retener objetos, cilindros u algún objeto
                         o  material/residuo  peligroso  que  represente  un  riesgo
                         inminente  hacia  la  población,  de  acuerdo  con  los
                         protocolos de actuación aplicables;

                  XIX.  Regular y supervisar el uso de tanques estacionarios de
                         gas  licuado  de  petróleo  (LP),  de  los  vehículos
                         autorizados  para  el  transporte  de  gas  licuado  de
                         petróleo (LP) en sus modalidades de pipas y de cilindros
                         portátiles  de  cualquier  capacidad,  con  la  finalidad  de
                         minimizar  el  riesgo  ante                   alguna  eventualidad  o
                         contingencia;
                  XX.    Retirar  y  resguardar  artículos  pirotécnicos  que  se
                         comercialicen o almacenen y no cuenten con los permisos
                         correspondientes;

                  XXI.  Realizar maniobras de sección, poda o derribo de árboles
                         sólo en caso de riesgo inminente o de emergencia;

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