Page 68 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
                    DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
                                                          CAPÍTULO I
                                                  DE LA PROTECCIÓN CIVIL


                  Artículo  102.  El  Sistema  Municipal  de  Protección  Civil  se
                  constituye        como      un     conjunto       de     órganos,        métodos       y
                  procedimientos  que  establece  el  Ayuntamiento  a  través  de  la
                  Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos.
                  Artículo  103.  En  apoyo  a  las  actividades  de  la  Coordinación
                  Municipal  de Protección  Civil  y  Bomberos  se  instalará  el
                  Consejo Municipal de Protección Civil, el cual coordinará las
                  acciones  del  sector público,  social  y  privado  para  la
                  prevención y el auxilio de siniestros.

                  Artículo 104. El Consejo Municipal de Protección Civil es el
                  órgano  consultivo  para  la  planeación,  coordinación  de
                  acciones y participación social, destinados a la prevención,
                  auxilio  y  recuperación  de  la  población  con  un  enfoque  de
                  Gestión  Integral  del  Riesgo,  para  una  atención  oportuna  en
                  caso  de  desastre  natural  o  de  origen  antropogénico  en  el
                  territorio municipal, y será el conducto formal para convocar
                  a  los  sectores  de  la  sociedad  a  la  integración  del  Sistema
                  Municipal de Protección Civil.

                  Artículo  105.  Serán  autoridades  en  materia  de  protección
                  civil y bomberos las siguientes:

                  I.     El Presidente Municipal.

                  II.    El  Titular  de  la  Coordinación  Municipal  de  Protección
                         Civil y Bomberos.

                  III.  El Consejo Municipal de Protección Civil.
                  Artículo  106.  Son  atribuciones  del  Ayuntamiento,  en  materia
                  de  Protección Civil, las siguientes:


                  I.     Cumplir  y  hacer  cumplir  las  disposiciones  federales,
                         estatales y municipales en materia de protección civil;

                  II.    Elaborar, actualizar y difundir el Atlas de Riesgos del
                         Municipio  de  acuerdo  a  las  disposiciones  Federales  y
                         Estatales, para ingresar la información municipal en el
                         Atlas Nacional de Riesgos;



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