Page 65 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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IX. Mantener la vialidad libre de todo obstáculo que
dificulten el tránsito peatonal, ciclista o vehicular;
X. Trasladar y remitir a los depósitos correspondientes;
cajas, remolques, vehículos de carga, vehículos
abandonados, vehículos inservibles y/o destruidos que
obstruyan la vía y afecten la movilidad;
XI. Verificar que las pipas cuenten con un permiso de
procedencia de su carga y cubrir un derecho de paso
para poder circular dentro del territorio municipal,
haciéndose acreedores a sanciones administrativas, en
caso de no estar acreditados ante los órganos
municipales encargados de la regulación; y
XII. Los demás que le sean encomendados por el Presidente
Municipal y el Director.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101. El Ayuntamiento tendrá las siguientes
atribuciones en materia de movilidad:
I. Proponer planes y acciones en materia de movilidad que
tengan incidencia en el territorio municipal;
II. Enviar Propuestas de Movilidad a la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, esto con el fin
de tener un mejor reordenamiento vial.
III. Realizar estudios y proyectos con el fin de que sea
eficiente la circulación, el tránsito, la movilidad,
sistema peatonal para salvaguardar la seguridad de las
personas, dictar medidas, realizar tareas de ingeniería
de tránsito y señalamiento de vialidad para conservar o
mejorar las condiciones de acuerdo con las necesidades o
peticiones de la sociedad mismas que se le darán de
conocimiento a la Dirección General de Seguridad Pública
y Tránsito por escrito;
IV. Instalar, dar mantenimiento y en su caso reponer los
señalamientos viales;
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