Page 64 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 100. Las autoridades de tránsito tendrán la facultad
de dictar las disposiciones que sean necesarias, así como
establecer restricciones para el tránsito de vehículos y
peatones con el propósito de mejorar la circulación, preservar
el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus
bienes y el orden público. Así mismo, a través de la Dirección
General de Seguridad Pública y Tránsito se coordinará con las
áreas correspondientes para coadyuvar en los programas y
acciones en materia de tránsito y seguridad vial con la
participación de los distintos sectores de la sociedad, a fin
de promover esta cultura entre la población.
Las autoridades de tránsito tendrán las siguientes funciones:
I. Realizar, vigilar y supervisar los dispositivos,
planes, programas y operativos de tránsito para tener
una mayor afluencia vehicular.
II. Regular y controlar el tránsito de vehículos dentro del
Municipio con base en el Reglamento de Tránsito del
Estado de México
III. Controlar y vigilar las zonas de estacionamiento en la
vía pública y el señalamiento vial proporcionadas por
el departamento de Movilidad;
IV. Organizar el funcionamiento del Cuerpo de Policía de
Tránsito;
V. Coordinarse con las autoridades competentes de los
Municipios y de la Ciudad de México, así como con los
miembros del Cuerpo de Tránsito del Estado de México,
destacados en el Municipio;
VI. Coordinarse, en caso que se requiera, con la
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos;
VII. Realizar, en el ámbito de su competencia, las funciones
derivadas de la normatividad local y los convenios
celebrados por el Ayuntamiento en materia de tránsito.
VIII. Llevar a cabo las sanciones administrativas y/o
infracciones de tránsito a quien incurra en faltas ante
la normatividad aplicable;
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