Page 64 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo  100.  Las  autoridades  de  tránsito  tendrán  la  facultad
                 de  dictar  las  disposiciones  que  sean  necesarias,  así  como
                 establecer  restricciones  para  el  tránsito  de  vehículos  y
                 peatones con el propósito de mejorar la circulación, preservar
                 el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus
                 bienes y el orden público. Así mismo, a través de la Dirección
                 General de Seguridad Pública y Tránsito se coordinará con las
                 áreas  correspondientes  para  coadyuvar  en  los  programas  y
                 acciones  en  materia  de  tránsito  y  seguridad  vial  con  la
                 participación de los distintos sectores de la sociedad, a fin
                 de promover esta cultura entre la población.

                 Las autoridades de tránsito tendrán las siguientes funciones:


                 I.        Realizar,  vigilar  y  supervisar  los  dispositivos,
                           planes,  programas  y  operativos  de  tránsito  para  tener
                           una mayor afluencia vehicular.

               II.         Regular y controlar el tránsito de vehículos dentro del
                           Municipio  con  base  en  el  Reglamento  de  Tránsito  del
                           Estado de México

              III.         Controlar y vigilar las zonas de estacionamiento en la
                           vía  pública  y  el  señalamiento  vial  proporcionadas  por
                           el departamento de Movilidad;

               IV.         Organizar  el  funcionamiento  del  Cuerpo  de  Policía  de
                           Tránsito;

                 V.        Coordinarse  con  las  autoridades  competentes  de  los
                           Municipios y de la Ciudad de México, así como con los
                           miembros  del  Cuerpo  de  Tránsito  del  Estado  de  México,
                           destacados en el Municipio;

               VI.         Coordinarse,  en  caso  que  se  requiera,  con  la
                           Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos;

              VII.         Realizar, en el ámbito de su competencia, las funciones
                           derivadas  de  la  normatividad  local  y  los  convenios
                           celebrados por el Ayuntamiento en materia de tránsito.

             VIII.         Llevar  a  cabo  las  sanciones  administrativas    y/o
                           infracciones de tránsito a quien incurra en faltas ante
                           la normatividad aplicable;



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