Page 63 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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IV.    Evitar actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes,
                         aún  si  se  tratara  de  una  orden  de  un  superior
                         jerárquico;
                  V.     Observar  un  trato  respetuoso  e  inclusivo  con  todas  las
                         personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario;
                  VI.    Desempeñar  su  misión  honestamente,  sin  solicitar  ni
                         aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones diversas
                         a las que legalmente tengan derecho tomando en cuenta el
                         Reglamento de Honor y Justicia;
                  VII.  Cuando  se  realice  la  detención  de  una  persona,  se
                         llevará  acabo  apegada  a  los  principios  de  legalidad,
                         objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con
                         pleno respeto a los derechos humanos.

                  VIII. Utilizar los medios disuasivos, antes de recurrir al uso
                         de la fuerza, los cuales estarán descritos en la Ley del
                         Uso Racional de la Fuerza que contempla el reglamento de
                         la materia y los protocolos de seguridad pública; y
                  IX.    Velar  por  la  vida  e  integridad  física  de  las  personas
                         detenidas  por  haber  cometido  algún  probable  hecho
                         delictuoso          o     falta      administrativa,            y     ponerlas
                         inmediatamente           a    disposición         de     las     autoridades
                         competentes.

                                                     CAPÍTULO III
                                         DE LA VIALIDAD Y EL TRANSPORTE

                 Artículo 99. La Administración Pública Municipal, a través de
                 la  Dirección  General  de  Seguridad  Pública  y  Tránsito,
                 regulará  y  aplicará  la  normatividad  relativa  al  tránsito  de
                 vehículos,  personas  y  objetos  que  se  realiza  en  la
                 infraestructura  vial  primaria  y  local  con  la  finalidad  de
                 garantizar  la  seguridad  de  las  personas  que  utilizan  la
                 infraestructura  vial,  a  su  vez  encargará  de  planear,
                 coordinar, organizar, y supervisar las actividades en materia
                 de tránsito, control vehicular y vialidad que se establezcan
                 y  desarrollen  en  este  Municipio,  en  observancia  a  lo
                 establecido  en  las  leyes,  reglamentos,  acuerdos,  decretos  y
                 normatividad  vigente,  así  como  las  maniobras  de  ascenso  y
                 descenso de pasajeros o de carga y descarga.

                 Las  atribuciones  en  materia  de  tránsito  se  regirán  por  la
                 Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  la
                 Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de
                 Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del
                 Estado  de  México,  Reglamento  de  Tránsito  del  Estado  de
                 México, así como lo que estipula el presente Bando Municipal
                 y las demás disposiciones en la materia.

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