Page 110 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XV.     Integrar y autorizar con su firma, la documentación que,
                        en  materia  de  obra  pública,  deba  presentarse  al  Órgano
                        Superior de Fiscalización del Estado de México;
               XVI.     Formular  las  bases  y  expedir  la  convocatoria  a  los
                        concursos  para  la  realización  de  las  obras  públicas
                        municipales,  de  acuerdo  con  los  requisitos  que  para
                        dichos  actos  señale  la  legislación  y  normatividad
                        respectiva, vigilando su correcta ejecución;
             XVII.      Formular  el  inventario  de  la  maquinaria  y  equipo  de
                        construcción          a    su     cuidado       o     de     su     propiedad,
                        manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
            XVIII.      Controlar  y  vigilar  el  inventario  de  materiales  para
                        construcción;

               XIX.     Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en
                        materia de obra pública;
                XX.     Participar  en  convenios  relacionados  a  sus  temas  de
                        competencia;

               XXI.     Proponer  la  contratación  y  remoción  de  los  servidores
                        públicos que forman parte de esta dirección; y
             XXII.      Las  demás  que  le  sean  conferidas  por  el  Presidente
                        Municipal  o  por  el  Ayuntamiento  y  las  establecidas  en
                        las disposiciones jurídicas aplicables.
                  Artículo 189. La Dirección General de Planeación Territorial,
                  y  Obras  Públicas  Promoverá  la  integración  de  Comités
                  Ciudadanos  de  Control  y  Vigilancia  y  de  Comités  de
                  Participación  Social,  encargados  de  supervisar  la  obra
                  pública  municipal  cuidando  en  todo  momento  que  en  su
                  conformación se atienda la equidad de género.


                                                TÍTULO DÉCIMO QUINTO
                  DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDAD SOSTENIBLE, CAMBIO CLIMÁTICO
                                                Y  RECURSOS HÍDRICOS
                                                       CAPÍTULO I
                                               DISPOSICIONES GENERALES
                  Artículo 190. Es atribución de la Dirección General de Ciudad
                  Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos en el ámbito
                  de su competencia, establecer las medidas necesarias en materia
                  de  planeación,  gestión  y  educación  ambiental;  protección  al
                  ambiente, residuos domiciliarios, de comercios e industriales no
                  peligrosos, manejo de  la  vegetación  urbana,  vigilancia  en  el
                  cumplimiento  de  las  disposiciones  jurídicas  en  materia
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