Page 106 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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VI. Construir en zonas de reserva territorial ecológica,
arqueológica, ribera o zona federal de los ríos, áreas
señaladas como de restricción, en zonas de valor
ambiental y áreas de recarga acuífera;
VII. Fijar estructuras con soportes para anuncios
espectaculares sin el permiso de la autoridad municipal;
VIII. No mantener pintadas las fachadas de inmuebles de su
propiedad o posesión, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Imagen Urbana;
IX. Pintar la fachada de inmuebles de su propiedad o
posesión con colores diversos a los establecidos por el
Manual de Normas Técnicas de Imagen Urbana;
X. Descargar los escurrimientos pluviales de las azoteas en
zonas peatonales o en la vía pública;
XI. Construir ventanas, tragaluces o algún otro elemento que
afecte, dañe o altere la privacidad hacia predios
colindantes, en edificaciones nuevas o ya existentes,
así como en áreas comunes o privativas;
XII. Queda totalmente prohibido, colocar, Instalar u ocupar
la vía pública, con cualquier tipo de objeto, mobiliario
fijo o semifijo, e invade o afecte la libre circulación
vial o peatonal, de manera temporal o permanente, sin
contar con la autorización o visto bueno de la autoridad
municipal;
XIII. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición que
señale este Bando Municipal en los rubros de
construcciones, imagen urbana, ocupación de los derechos
de vía, espacios públicos, vía pública y nomenclatura,
así como las disposiciones contenidas en el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano y demás instrumentos
normativos aplicables;
XIV. Causar algún daño o afectar los servicios públicos
municipales o al equipamiento urbano u obras
municipales;
XV. Realizar, elaborar o fabricar cualquier tipo de mezcla,
concreto, o producto en la vía pública y provoque el
deterioro de esta;
XVI. No tener a la vista el permiso o la licencia de
construcción, demolición, excavación, ampliación o
remodelación, expedidos por la autoridad municipal;
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