Page 106 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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VI.     Construir  en  zonas  de  reserva  territorial  ecológica,
                        arqueológica,  ribera  o  zona  federal  de  los  ríos,  áreas
                        señaladas  como  de  restricción,  en  zonas  de  valor
                        ambiental y áreas de recarga acuífera;
               VII.     Fijar        estructuras          con      soportes         para       anuncios
                        espectaculares sin el permiso de la autoridad municipal;

             VIII.      No  mantener  pintadas  las  fachadas  de  inmuebles  de  su
                        propiedad  o  posesión,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en
                        el Reglamento de Imagen Urbana;

                IX.     Pintar  la  fachada  de  inmuebles  de  su  propiedad  o
                        posesión con colores diversos a  los establecidos por el
                        Manual de Normas Técnicas de Imagen Urbana;
                  X.    Descargar los escurrimientos pluviales de las azoteas en
                        zonas peatonales o en la vía pública;

                XI.     Construir ventanas, tragaluces o algún otro elemento que
                        afecte,  dañe  o  altere  la  privacidad  hacia  predios
                        colindantes,  en  edificaciones  nuevas  o  ya  existentes,
                        así como en áreas comunes o privativas;

               XII.     Queda  totalmente  prohibido,  colocar,  Instalar  u  ocupar
                        la vía pública, con cualquier tipo de objeto, mobiliario
                        fijo o semifijo, e invade o afecte la libre circulación
                        vial  o  peatonal,  de  manera  temporal  o  permanente,  sin
                        contar con la autorización o visto bueno de la autoridad
                        municipal;
             XIII.      Incumplir  cualquier  otra  obligación  o  prohibición  que
                        señale       este      Bando      Municipal        en     los     rubros       de
                        construcciones, imagen urbana, ocupación de los derechos
                        de  vía,  espacios  públicos,  vía  pública  y  nomenclatura,
                        así  como  las  disposiciones  contenidas  en  el  Plan
                        Municipal  de  Desarrollo  Urbano  y  demás  instrumentos
                        normativos aplicables;

               XIV.     Causar  algún  daño  o  afectar  los  servicios  públicos
                        municipales          o     al     equipamiento          urbano       u     obras
                        municipales;

                XV.     Realizar,  elaborar  o  fabricar  cualquier  tipo  de  mezcla,
                        concreto,  o  producto  en  la  vía  pública  y  provoque  el
                        deterioro de esta;
               XVI.     No  tener  a  la  vista  el  permiso  o  la  licencia  de
                        construcción,          demolición,         excavación,        ampliación         o
                        remodelación, expedidos por la autoridad municipal;


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