Page 107 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 107

XVII.      Utilizar el uso de suelo en forma distinta a la señalada
                        en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

            XVIII.      Dañar,  modificar  u  obstruir  los  sellos  de  suspensión  o
                        clausura, colocados en la construcción de aquella que no
                        cuente       con     la     autorización,          permiso       o     licencia
                        correspondiente, expedida por la autoridad competente;

               XIX.     Dañar       o     afectar        aquellos        inmuebles        con      valor
                        arquitectónico,  cultural,  artístico  o  histórico,  o
                        deteriore la imagen urbana del municipio;

                XX.     No cumplir con el porcentaje de superficie sin construir
                        establecida en la licencia de uso de suelo;
               XXI.     No  limpiar  y  recoger  el  escombro  derivado  de  alguna
                        construcción que se haya realizado y que esté afectando
                        el libre tránsito de la vía pública;

             XXII.      No tener colocado en lugar visible en el inmueble de su
                        propiedad,  el  número  oficial  designado  por  la  autoridad
                        municipal;

            XXIII.      Incumplir  cualquier  otra  obligación  o  prohibición  que
                        señale  este  Bando  Municipal  y  el  Código  Reglamentario
                        Municipal  en  los  rubros  de  construcciones,  imagen
                        urbana,  nomenclatura,  disposiciones  contenidas  en  el
                        Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás instrumentos
                        normativos aplicables.

                        Por lo anteriormente señalado la sanción será de 10 a 100
                        de acuerdo al valor de la UMA vigente diario, dependiendo
                        la gravedad de la infracción cometida.

             XXIV.      La  Dirección  de  Desarrollo  Urbano  sancionará                              de
                        conformidad          a      lo     establecido          por       el      Código
                        Administrativo          del     Estado       de     México,       y    de     sus
                        reglamentos, así como al Código Financiero del Estado de
                        México  y  Municipios,  y  demás  ordenamientos  legales
                        aplicables  a  los  particulares  y/o  personas  jurídico
                        colectivas  que  cometan  las  infracciones  contenidas  en
                        dichos  ordenamientos;  así  mismo  se  sancionará  de  manera
                        independiente  del  pago  de  la  reparación  del  daño  a  que
                        esté  obligado  el  infractor  o  el  ejecutor  de  los
                        trabajos.







                                                             107
   102   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112