Page 107 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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XVII. Utilizar el uso de suelo en forma distinta a la señalada
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
XVIII. Dañar, modificar u obstruir los sellos de suspensión o
clausura, colocados en la construcción de aquella que no
cuente con la autorización, permiso o licencia
correspondiente, expedida por la autoridad competente;
XIX. Dañar o afectar aquellos inmuebles con valor
arquitectónico, cultural, artístico o histórico, o
deteriore la imagen urbana del municipio;
XX. No cumplir con el porcentaje de superficie sin construir
establecida en la licencia de uso de suelo;
XXI. No limpiar y recoger el escombro derivado de alguna
construcción que se haya realizado y que esté afectando
el libre tránsito de la vía pública;
XXII. No tener colocado en lugar visible en el inmueble de su
propiedad, el número oficial designado por la autoridad
municipal;
XXIII. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición que
señale este Bando Municipal y el Código Reglamentario
Municipal en los rubros de construcciones, imagen
urbana, nomenclatura, disposiciones contenidas en el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás instrumentos
normativos aplicables.
Por lo anteriormente señalado la sanción será de 10 a 100
de acuerdo al valor de la UMA vigente diario, dependiendo
la gravedad de la infracción cometida.
XXIV. La Dirección de Desarrollo Urbano sancionará de
conformidad a lo establecido por el Código
Administrativo del Estado de México, y de sus
reglamentos, así como al Código Financiero del Estado de
México y Municipios, y demás ordenamientos legales
aplicables a los particulares y/o personas jurídico
colectivas que cometan las infracciones contenidas en
dichos ordenamientos; así mismo se sancionará de manera
independiente del pago de la reparación del daño a que
esté obligado el infractor o el ejecutor de los
trabajos.
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