Page 105 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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los  procesos  de  planeación,  en  coordinación  con  las
                        áreas  que  tengan  la  información  necesaria  para  el
                        desarrollo del mismo;

                 XXX.  Expedir los correspondientes permisos de permanencia y/o
                        vistos buenos de mantenimiento correctivo y preventivo a
                        las  empresas  de  telecomunicaciones  que  oferten  sus
                        servicios en el territorio del municipio;

               XXXI.  Recibir  y  revisar  la  documentación  necesaria  para  dar
                        trámite  a  la  constitución  legal  de  las  calles,  mismas
                        que son aprobadas por el cabildo;

              XXXII.  Retirar  de  la  vía  pública,  material  de  construcción,
                        escombro  o  de  relleno  que  obstruya,  invada  o  afecte  el
                        libre  tránsito  de  los  peatones  y  vehículos  en  el
                        municipio;  y  que  no  cuenten  con  la  autorización
                        correspondiente  emitida  por  la  Dirección  de  Desarrollo
                        Urbano;
             XXXIII.  Las  demás  previstas  en  la  Ley  Orgánica  Municipal  del
                        Estado de México, los Libros Quinto y Décimo Octavo del
                        Código  Administrativo  del  Estado  de  México  y  sus
                        reglamentos, y otras disposiciones legales.

                  Artículo  186.  Son  infracciones  a  las  normas  de  desarrollo
                  urbano:
                  I.    Realizar  construcciones,  cualquiera  que  sea  su  régimen
                        jurídico o condición urbana o rural, sin contar con las
                        autorizaciones  correspondientes,  contempladas  el  Código
                        Administrativo  del  Estado  de  México,  este  Bando  y  el
                        Plan  Municipal  de  Desarrollo  Urbano,  Municipal  y  otras
                        disposiciones legales aplicables;

                II.     Realizar  rupturas  o  cortes  de  pavimento  de  concreto
                        hidráulico,          asfáltico         o      similares         en      calles,
                        guarniciones,  banquetas,  arroyos  vehiculares  o  espacios
                        públicos,  para  llevar  a  cabo  obras  o  instalaciones
                        subterráneas           sin       el      permiso         de      construcción
                        correspondiente;
               III.     Invadir  la  vía  pública  con  materiales  de  construcción
                        sin  las  autorizaciones  correspondientes  que  impidan  el
                        paso peatonal, dificulten el flujo vehicular;

                IV.     Utilizar  la  vía  pública  como  estacionamiento  de
                        vehículos automotores;
                  V.    Que  no  se  respete  el  alineamiento  asignado  en  la
                        constancia respectiva y que invada a la vía pública;

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