Page 105 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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los procesos de planeación, en coordinación con las
áreas que tengan la información necesaria para el
desarrollo del mismo;
XXX. Expedir los correspondientes permisos de permanencia y/o
vistos buenos de mantenimiento correctivo y preventivo a
las empresas de telecomunicaciones que oferten sus
servicios en el territorio del municipio;
XXXI. Recibir y revisar la documentación necesaria para dar
trámite a la constitución legal de las calles, mismas
que son aprobadas por el cabildo;
XXXII. Retirar de la vía pública, material de construcción,
escombro o de relleno que obstruya, invada o afecte el
libre tránsito de los peatones y vehículos en el
municipio; y que no cuenten con la autorización
correspondiente emitida por la Dirección de Desarrollo
Urbano;
XXXIII. Las demás previstas en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, los Libros Quinto y Décimo Octavo del
Código Administrativo del Estado de México y sus
reglamentos, y otras disposiciones legales.
Artículo 186. Son infracciones a las normas de desarrollo
urbano:
I. Realizar construcciones, cualquiera que sea su régimen
jurídico o condición urbana o rural, sin contar con las
autorizaciones correspondientes, contempladas el Código
Administrativo del Estado de México, este Bando y el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Municipal y otras
disposiciones legales aplicables;
II. Realizar rupturas o cortes de pavimento de concreto
hidráulico, asfáltico o similares en calles,
guarniciones, banquetas, arroyos vehiculares o espacios
públicos, para llevar a cabo obras o instalaciones
subterráneas sin el permiso de construcción
correspondiente;
III. Invadir la vía pública con materiales de construcción
sin las autorizaciones correspondientes que impidan el
paso peatonal, dificulten el flujo vehicular;
IV. Utilizar la vía pública como estacionamiento de
vehículos automotores;
V. Que no se respete el alineamiento asignado en la
constancia respectiva y que invada a la vía pública;
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