Page 108 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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CAPÍTULO III
                                      DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

                  Artículo 187. La Dirección General de Planeación Territorial
                  y Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Públicas,
                  realizará  la  planeación,  programación,  presupuestación,
                  adjudicación,  contratación,  ejecución  y  control  de  la  obra
                  pública  así  como  los  servicios  relacionados  con  las  mismas,
                  por  sí  o  por  conducto  de  terceros,  sujetándose    a  las
                  políticas,  objetivos  y  prioridades  señalados  en  términos  de
                  lo  establecido  en  el  Plan  de  Desarrollo  Municipal,  el  Plan
                  Municipal  de  Desarrollo  Urbano  y  demás  instrumentos  legales
                  aplicables,  jerarquizando  la  obra  pública  en  función  de  las
                  necesidades demandadas y considerando el beneficio económico,
                  social  y  ambiental  del  municipio,  así  como  el  presupuesto
                  disponible;

                  Artículo  188.  El  titular  de  la  Dirección  General  de
                  Planeación  Territorial  y  Obras  Públicas  cuenta  con  las
                  siguientes atribuciones en materia de Obras Públicas:

                  I.    Formular y conducir la política  municipal en materia de
                        obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
                II.     Promover           la        construcción            de        urbanización,
                        infraestructura y equipamiento urbano;
               III.     Proyectar,  formular  y  proponer  al  Presidente  Municipal,
                        el  Programa  General  de  Obra  Pública  y  el  Programa  de
                        Reparaciones y Mantenimiento de la Obra Pública para la
                        construcción,  mejoramiento  y  mantenimiento  de  las
                        mismas,  de  acuerdo  a  la  normatividad  aplicable  y  en
                        congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la
                        política, objetivos y prioridades del Municipio;

                IV.     Realizar        la     programación,          proyecto,        ejecución         y
                        mantenimiento  de  las  obras  públicas  y  servicios
                        relacionados, de acuerdo a la legislación y normatividad
                        aplicable,  a  los  planes,  presupuestos  y  programas
                        previamente  establecidos,  coordinándose,  en  su  caso,
                        previo  acuerdo  con  el  Presidente  Municipal,  con  las
                        autoridades          Federales,          Estatales          y     municipales
                        concurrentes  que  por  orden  expresa  del  Ayuntamiento
                        requieran prioridad;

                  V.    Verificar  que  las  obras  públicas  y  los  servicios
                        relacionados  con  la  misma,  hayan  sido  programadas,
                        presupuestadas,  ejecutadas,  adquiridas  y  contratadas  en
                        estricto apego a las disposiciones legales aplicables;


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