Page 112 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
P. 112
Artículo 192. Son servicios públicos los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia y Recolección de residuos sólidos;
IV. Parques, Jardines y Panteones;
V. VI. Control y Bienestar Animal.
Artículo 193. El Ayuntamiento, atendiendo el interés general y
el beneficio de la comunidad, podrá modificar en cualquier
momento la forma del funcionamiento del servicio público
concesionado.
Los particulares que a través de asociaciones vecinales o
civiles que hagan uso del servicio de panteones, deberán
regularse solicitando la concesión correspondiente para su uso
y mantenimiento.
Artículo 194. Los usuarios de los servicios públicos
municipales, sujetos al pago de un derecho, deberán realizarlo
de manera puntual, conforme a las disposiciones legales
correspondientes, estando obligados a hacer uso de ellos en
forma racional y mesurada.
Artículo 195. La Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio
Climático y Recursos Hídricos regirá su estructura y
funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.
También coordinará y tendrá a su cargo diversas áreas y la
prestación de los servicios públicos municipales:
I. Agua Potable y Aguas Residuales.
II. Mantenimiento de Parques, Jardines y Panteones.
III. Alumbrado Público.
IV. Limpia.
V. Recolección de Residuos Sólidos.
VI. Control y Bienestar Animal.
VII. Cambio Climático y Ecología.
VIII. Medidas y Políticas Contra Cambio Climático.
IX. Normatividad Ambiental.
X. Recursos Forestales y Ordenamiento Ecológico.
112