Page 35 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo  67.-  Para  la  atención  de  los  asuntos  de  su  competencia,  así  como  el
                  cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y funciones, la Dirección de la Mujer,
                  contará con la siguiente estructura orgánica:


                             a)  Departamento de Apoyo Jurídico
                             b)  Departamento de Psicología
                             c)  Departamento de Trabajo Social

                             d)  Departamento  de  Desarrollo  Integral,  Igualdad  Sustantiva  y
                                 Diversidad Sexual

                                            CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

                                       De la Dirección de Desarrollo Económico

                  Artículo 68.- La Dirección de Desarrollo Económico, tiene por objeto promover el
                  crecimiento  económico  del  municipio  mediante  la  implementación  de  políticas

                  públicas que permitan fomentar y apoyar la creación, apertura, funcionamiento y
                  consolidación de unidades económicas; velando por la inclusión y prosperidad de
                  las  familias  ocoyoaquenses  a  quienes  brindará  oportunidades  de  empleo  y  de
                  negocios, especialmente para las mujeres, jóvenes y grupos vulnerables.


                  Artículo  69.-  Para  la  atención  de  los  asuntos  de  su  competencia,  así  como  el
                  cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y funciones, la Dirección de Desarrollo
                  Económico, contará con la siguiente estructura orgánica:


                      I.     Subdirección de Desarrollo Económico
                             a)  Departamento de Desarrollo y Fomento Económico
                             b)  Departamento de Fomento y Vinculación al Empleo

                             c)  Departamento de Tianguis y Mercado Municipal

                                            CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
                             De la Dirección de Planeación Territorial y Obras Públicas


                  Artículo  70.-  La    Dirección  de  Planeación  Territorial  y  Obras  Públicas,  es  la
                  dependencia  municipal  encargada  del  ordenamiento  de  los  asentamientos
                  humanos  y  del  desarrollo  urbano  en  el  territorio  municipal,  a  través  de  la

                  planeación,  regulación,      supervisión,  autorización  y  en  su  caso,  aplicación  de
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