Page 31 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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II.    Subdirección de Inteligencia
                            a)  Departamento Táctico
                     III.   Subdirección de Tránsito

                            a)  Departamento Operativo y Administrativo

                  Artículo 54.- Las funciones y competencias en materia de seguridad preventiva
                  deberán apegarse a los protocolos de actuación señalados en las disposiciones

                  normativas y administrativas aplicables. En consecuencia, sus funciones serán las
                  de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción
                  al  Bando  y  al  Reglamento  de  Justicia  Cívica,  en  el  estricto  sentido  de  cuidar,
                  respetar y hacer valer el uso racional de la fuerza, congruente y oportunamente,

                  apegado siempre al respeto de los derechos humanos.

                  Artículo 55.- - El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos
                  debidamente  estructurados  y  enlazados  entre  sí  que  comprenden  la  Carrera

                  Policial,  los  esquemas  de  profesionalización,  la  certificación  y  el  régimen
                  disciplinario de los Integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
                  Municipal, y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad,
                  la  seguridad  y  la  igualdad  de  oportunidades  de  los  mismos;  elevar  la

                  profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia,
                  así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en
                  el artículo 3 de la Ley de Seguridad del Estado de México. El Desarrollo Policial
                  se basará en la doctrina policial civil.


                  Artículo 56.- Todos los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública y
                  Tránsito  Municipal  que  no  pertenezcan  a  la  Carrera  Policial,  se  considerarán
                  trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por

                  terminados  en  cualquier  momento,  de  conformidad  con  las  disposiciones
                  aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza,
                  sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.


                  Artículo 57.- - La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que, sin ser
                  parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrá como
                  atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los
                  que  se  resuelva  la  suspensión  temporal,  separación,  remoción,  baja,  cese  o

                  cualquier  otra  forma  de  terminación  del servicio  de  los  elementos  policiales  de
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