Page 27 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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IV.    Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública
                      V.     Consejería Jurídica
                      VI.    Oficialía del Registro Civil
                      VII.   Coordinación General de Comunicación Social

                      VIII.  Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
                      IX.    Unidad de Transparencia
                      X.     Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria
                      XI.    Unidad de Gobierno Digital

                      XII.   Departamento de Gestión Institucional
                      XIII.  Coordinación Municipal de la Juventud
                      XIV.  Coordinación de Gestión Histórica y Cultural


                  Artículo 41.- La Administración Pública Municipal Centralizada contará, además,
                  con  las  Dependencias,  Unidades  Administrativas  y  servidores  públicos  que
                  requiera, para el cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando se cuente con la

                  autorización  presupuestal  y  organizacional  correspondiente,  cuyas  funciones
                  deberán especificarse y regularse en los reglamentos específicos y/o manuales de
                  organización de cada dependencia, unidad administrativa o entidad municipal.


                                                        TÍTULO V
                            De la Distribución de Competencias entre las Dependencias

                                                  CAPÍTULO PRIMERO

                                          De la Secretaría del Ayuntamiento

                  Artículo 42.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un titular, con
                  nombramiento  expreso,  quien  tendrá  la  responsabilidad  principal  de  llevar  el

                  registro y control de los acuerdos y actas que emanen del Ayuntamiento, así como
                  validar con su firma toda la documentación oficial que emita cualquiera de sus
                  integrantes; elaborar con la intervención de la persona titular de la sindicatura
                  municipal el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales; dar

                  cuenta  diariamente  a  la  persona  titular  de  la  presidencia  municipal  de  la
                  correspondencia oficial recibida, así como aquellas que expresamente señala la
                  Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 91, las que emanen
                  del  Bando  Municipal,  su  reglamento  interno,  manuales  de  organización  y

                  procedimientos, así como aquellas disposiciones jurídicas que le seas aplicables.
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