Page 27 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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IV. Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública
V. Consejería Jurídica
VI. Oficialía del Registro Civil
VII. Coordinación General de Comunicación Social
VIII. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
IX. Unidad de Transparencia
X. Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria
XI. Unidad de Gobierno Digital
XII. Departamento de Gestión Institucional
XIII. Coordinación Municipal de la Juventud
XIV. Coordinación de Gestión Histórica y Cultural
Artículo 41.- La Administración Pública Municipal Centralizada contará, además,
con las Dependencias, Unidades Administrativas y servidores públicos que
requiera, para el cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando se cuente con la
autorización presupuestal y organizacional correspondiente, cuyas funciones
deberán especificarse y regularse en los reglamentos específicos y/o manuales de
organización de cada dependencia, unidad administrativa o entidad municipal.
TÍTULO V
De la Distribución de Competencias entre las Dependencias
CAPÍTULO PRIMERO
De la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 42.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un titular, con
nombramiento expreso, quien tendrá la responsabilidad principal de llevar el
registro y control de los acuerdos y actas que emanen del Ayuntamiento, así como
validar con su firma toda la documentación oficial que emita cualquiera de sus
integrantes; elaborar con la intervención de la persona titular de la sindicatura
municipal el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales; dar
cuenta diariamente a la persona titular de la presidencia municipal de la
correspondencia oficial recibida, así como aquellas que expresamente señala la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 91, las que emanen
del Bando Municipal, su reglamento interno, manuales de organización y
procedimientos, así como aquellas disposiciones jurídicas que le seas aplicables.