Page 22 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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II. La persona titular de la sindicatura municipal.
III. Las personas titulares de cada una de las siete regidurías.
Artículo 27.- Le compete al Ayuntamiento la definición de las políticas generales
de gobierno y de la Administración Pública Municipal. Así, como las decisiones que
atañen a la población, territorio, patrimonio, organización política y administrativa,
conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 28.- Para los efectos legales a que haya lugar, el Ayuntamiento funciona
y reside en Plaza de los Insurgentes 01, colonia centro, de la cabecera municipal.
Dicha residencia sólo podrá trasladarse, en forma permanente o temporal a otra
localidad comprendida dentro del territorio del Municipio, mediante acuerdo del
Cabildo y por causa debidamente justificada, previa notificación a la Legislatura
Local.
Artículo 29.- La persona titular de la presidencia municipal es el o la representante
político y jurídico del Ayuntamiento; como responsable ejecutivo del Gobierno
Municipal, tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, el Bando Municipal de Ocoyoacac, sus reglamentos, circulares, acuerdos y
demás ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento; así como las disposiciones
jurídicas generales, federales y estatales que le sean aplicables.
Artículo 30.- Para atender el despacho de los asuntos de su competencia, la
persona titular de la presidencia municipal tendrá a su cargo las dependencias,
unidades administrativas y organismos públicos previstos en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, en el Bando Municipal de Ocoyoacac, en el
presente reglamento y en las disposiciones jurídicas generales, federales y
estatales que le sean aplicables.
Artículo 31.- La persona Titular de la Sindicatura Municipal tendrá a su cargo la
procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de
carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso,
ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto