Page 23 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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establezca el Ayuntamiento; asimismo tendrá las atribuciones establecidas en el
                  artículo 53 de la Ley Orgánica y las que determinen otros ordenamientos jurídicos
                  o reglamentarios.


                  Artículo 32.- Las personas Titulares de la Regidurías promoverán la participación
                  ciudadana a través de los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento;
                  atenderán  al  sector  de  la  administración  pública  municipal  que  les  sea

                  encomendado a través de las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y suplirán
                  a  la  persona  Titular  de  la  Presidencia  Municipal  en  sus  faltas  temporales
                  permitidas por la ley, asimismo, tendrán las demás facultades que les otorga el
                  artículo 55 de la Ley Orgánica y las disposiciones reglamentarias aplicables.


                  Artículo 33.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ayuntamiento tendrá
                  como directriz estratégica la implementación de políticas públicas que garanticen
                  la transversalidad interinstitucional, sectorial y territorial, en la implementación del

                  Plan de Desarrollo Municipal 2025-2027. Considerando para ello la participación
                  ciudadana, que permita identificar las necesidades prioritarias de la comunidad
                  ocoyoaquense,  como  base  del  desarrollo  municipal  en  materia  de  educación,
                  seguridad,  salud,  cultura,  deporte,  servicios,  obra  pública,  desarrollo  urbano,

                  asistencia social y desarrollo económico, entre otros. Todo ello, a partir del ejercicio
                  de una administración moderna y democrática, transparente en la rendición de
                  cuentas  y  basada  en  la  observancia  irrestricta  de  la  normatividad,  con  pleno
                  respeto a los Derechos Humanos.


                  Artículo 34.- Son fines del Ayuntamiento:
                      I.     Buscar el bienestar de la sociedad con pleno respeto a sus derechos y
                             libertades,  promoviendo  un  gobierno  que  involucre  la  perspectiva  de

                             género y garantice el respeto a los Derechos Humanos de las personas.
                             Así,  como  poder  vivir  una  vida  libre  de  violencia  tanto  en  el  ámbito
                             público como en el privado;
                      II.    Promover  y  coordinar  la  participación  ciudadana,  para  lograr  la

                             satisfacción de las necesidades de la población del Municipio;
                      III.   Salvaguardar la seguridad, bienes de las personas y la paz social;
                      IV.    Garantizar, en todo momento, la igualdad y equidad entre mujeres y
                             hombres, planificando las políticas públicas con base en el principio de

                             igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sin discriminación en razón
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