Page 85 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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Artículo 152. Los titulares de las unidades económicas tienen
las obligaciones siguientes:
I. Destinar el local exclusivamente para la actividad que
se encuentra especificada, en el permiso provisional o
licencia de funcionamiento, según sea el caso;
II. Tener en la unidad económica el original o copia
certificada del visto bueno de Protección Civil, así
como, el permiso provisional o licencia de
funcionamiento correspondiente;
III. Refrendar el permiso o licencia de funcionamiento,
dentro de los primeros tres meses del año;
IV. Identificar ostensiblemente el nombre: Industrial,
Comercial o del Giro de su actividad;
V. Permitir a los servidores públicos el acceso a la unidad
económica para que realicen las funciones de
verificación, notificación, inspección o ejecución;
VI. Cumplir con los horarios autorizados y no permitir que
los clientes permanezcan en su interior después del
horario establecido en el Reglamento;
VII. Acatar la suspensión de actividades en las fechas y
horarios específicos que determinen las autoridades;
VIII. Permitir el libre acceso a personas con cualquier
discapacidad, en el caso de personas ciegas o débiles
visuales guiadas por un perro, este deberá contar con
bozal;
IX. Contar con los cajones de estacionamiento que determine
la autoridad competente; para los supuestos determinados
en la fracción;
X. Mantener libre de cualquier obstáculo la banqueta y
arroyo vehicular que impida el libre tránsito de las
personas y los automóviles;
XI. Permitir el libre acceso a las instalaciones sanitarias
a mujeres embarazadas y adultos mayores;
XII. Evitar el uso de unicel, popotes o bolsas de plástico;
XIII. Todo personal que labore dentro de la unidad económica
deberá cumplir con las medidas de seguridad y de salud
que se establezcan en caso de pandemia o contingencia
sanitaria y exigir que los consumidores de productos o
servicios las cumplan de la misma forma; y
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