Page 84 - Bando Municipal de Ocoyoacac 2023
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I.    Para  el  funcionamiento  o  desarrollo  de  actividades
                         industriales,  comerciales  o  de  servicios  que  sean
                         insalubres, molestas o peligrosas para la población;

                 II.     Si no presenta la licencia, autorización, visto bueno de
                         la  Dirección  General  de  Planeación  Territorial  y  Obras
                         Públicas para la construcción, remodelación o ampliación
                         del inmueble según sea el caso;

                III.     Ejercicio de la actividad comercial en casa habitación,
                         o     bien     en     aquellos       inmuebles        no     acondicionados
                         debidamente,  para  el  ejercicio  de  cualquier  actividad,
                         ya  sea  industrial,  comercial  o  de  prestación  de
                         servicios;

                 IV.     Para        bodega,         almacenamiento,             distribución            y
                         comercialización  de  gas  licuado  de  petróleo  (LP)  en
                         establecimientos dentro de la Cabecera Municipal y zonas
                         habitacionales o urbanas; y

                   V.    Que invadan parcial o totalmente banquetas, vialidades,
                         áreas verdes, de donación o de uso común o municipal. A
                         quien  incurra  en  este  supuesto  invadiendo  los  tipos  de
                         área  antes  citadas,  se  le  suspenderá  la  licencia  o
                         autorización de funcionamiento hasta en tanto no libere
                         el área invadida, su ocupación será en términos de las
                         Leyes estatales y normas municipales.

                  Artículo 150. La Dirección de Desarrollo Económico, por si o
                  a  través  de  la  unidad  administrativa  correspondiente,  está
                  facultada  para  iniciar,  tramitar  y  resolver  procedimientos
                  administrativos comunes los 365 días del año, durante las 24
                  horas,  mediante  los  actos  de  inspección,  infracción,
                  suspensión,  clausura  y  fiscalización  de  las  actividades  que
                  realizan las unidades económicas y en su caso, la cancelación
                  de  las  licencias,  permisos  o  autorizaciones  otorgadas,  para
                  lo     cual      se      auxiliará        del      cuerpo       de     inspectores,
                  verificadores, notificadores y ejecutores que corresponda.
                  Artículo 151. Los inspectores, verificadores, notificadores y
                  ejecutores  en  el  cumplimiento  de  funciones,  siempre  que
                  acrediten  su  personalidad  con  la  credencial  con  fotografía
                  respectiva,  darán  autenticidad  a  los  actos  por  ellos
                  realizados  y,  en  consecuencia,  se  tendrán  como  ciertos,
                  cumpliendo en todo momento con las especificaciones jurídicas
                  en  la  materia.  El  incumplimiento  reincidente  de  dichas
                  disposiciones  dará  lugar  a  la  cancelación  de  la  licencia  de
                  funcionamiento correspondiente.

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