Page 18 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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XXVII. Los propietarios de unidades económicas de cualquier giro deberán
permitir el acceso a las autoridades municipales facultadas para que
éstas realicen visitas de verificación en días y horas autorizados para su
operación, al interior de la unidad económica;
XXVIII. Abstenerse de cualquier trato discriminatorio por razón de edad,
género, condición socioeconómica, orientación sexual o cualquier otro
hacia los demás habitantes del municipio;
XXIX. Denunciar ante la Guardia Nacional, la Policía Municipal, la Fiscalía
General de la República, la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México o cualquier otra autoridad competente los hechos posiblemente
constitutivos de delito o de falta administrativa, de los que tuviesen
conocimiento;
XXX. Inscribir en el padrón municipal correspondiente la actividad industrial,
comercial en modalidad formal, informal o de servicios a que se
dediquen transitoria o permanentemente;
XXXI. Abstenerse de fijar, adherir o colocar de cualquier otra manera,
propaganda o anuncios publicitarios en bienes del dominio público y/o
equipamiento urbano sin el permiso o autorización correspondiente, y
XXXII. Las demás que determinen otros ordenamientos jurídicos o
reglamentarios.
Artículo 20.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
el artículo anterior, se considerará como infracción y se hará del conocimiento del
Juzgado Cívico, quien sustanciará los procedimientos para la aplicación de
sanciones.
Artículo 21.- Las personas que causen daños al patrimonio municipal, estarán
obligadas al pago de la reparación de daño, mediante los procedimientos
correspondientes, privilegiando siempre los medios alternos de solución de
conflictos ante la autoridad competente.
TITULO IV
Del Gobierno
CAPÍTULO PRIMERO
De la Administración Pública Municipal