Page 18 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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XXVII. Los  propietarios  de  unidades  económicas  de  cualquier  giro  deberán
                             permitir el acceso a las autoridades municipales facultadas para que
                             éstas realicen visitas de verificación en días y horas autorizados para su

                             operación, al interior de la unidad económica;
                      XXVIII.  Abstenerse  de  cualquier  trato  discriminatorio  por  razón  de  edad,
                             género,  condición  socioeconómica,  orientación  sexual  o  cualquier  otro
                             hacia los demás habitantes del municipio;

                      XXIX.  Denunciar  ante  la  Guardia  Nacional,  la  Policía  Municipal,  la  Fiscalía
                             General de la República, la Fiscalía General de Justicia del Estado de
                             México o cualquier otra autoridad competente los hechos posiblemente
                             constitutivos  de  delito  o  de  falta  administrativa,  de  los  que  tuviesen

                             conocimiento;
                      XXX.  Inscribir en el padrón municipal correspondiente la actividad industrial,
                             comercial  en  modalidad  formal,  informal  o  de  servicios  a  que  se
                             dediquen transitoria o permanentemente;

                      XXXI.  Abstenerse  de  fijar,  adherir  o  colocar  de  cualquier  otra  manera,
                             propaganda o anuncios publicitarios en bienes del dominio público y/o
                             equipamiento urbano sin el permiso o autorización correspondiente, y
                      XXXII. Las  demás  que  determinen  otros  ordenamientos  jurídicos  o

                             reglamentarios.

                  Artículo 20.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
                  el artículo anterior, se considerará como infracción y se hará del conocimiento del

                  Juzgado  Cívico,  quien  sustanciará  los  procedimientos  para  la  aplicación  de
                  sanciones.

                  Artículo  21.-  Las  personas  que  causen  daños  al  patrimonio  municipal,  estarán

                  obligadas  al  pago  de  la  reparación  de  daño,  mediante  los  procedimientos
                  correspondientes,  privilegiando  siempre  los  medios  alternos  de  solución  de
                  conflictos ante la autoridad competente.


                                                        TITULO IV
                                                       Del Gobierno

                                                  CAPÍTULO PRIMERO

                                        De la Administración Pública Municipal
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