Page 17 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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XVIII.  Respetar los lugares asignados a personas con discapacidad, en la vía
                             pública, estacionamientos, plazas comerciales, edificios públicos, entre
                             otros;

                      XIX.  Abstenerse  de  conducir  cualquier  tipo  de  vehículo  automotor,  bajo  el
                             influjo de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes;
                      XX.    Separar  los  residuos  sólidos  en  orgánicos  e  inorgánicos;  el  Gobierno
                             Municipal fijará los procedimientos para la disposición final de estos;

                      XXI.  Responsabilizarse  de  los  animales  domésticos  de  su  propiedad,
                             identificándolos y aplicando las vacunas correspondientes, presentando
                             el certificado de vacunación ante la autoridad competente cuando se le
                             requiera. En caso de perros y gatos, procurar la esterilización para evitar

                             la proliferación no controlada de estas especies; así como proveerles de
                             alimento,  agua  y  alojamiento.  Además,  deberán  notificar  a  las
                             autoridades  municipales  la  presencia  de  animales  enfermos  o
                             sospechosos de rabia o cualquier otro padecimiento contagioso, ya sea

                             en su domicilio o en la vía pública;
                      XXII.  Poner  a  disposición  de  la  autoridad  competente,  al  animal  de  su
                             propiedad  o  posesión  que  haya  agredido  a  alguna  persona  u  otro
                             animal, para su observación clínica, mismo que se sujetará a los criterios

                             epidemiológicos del caso;
                      XXIII.  Abstenerse de operar criaderos, granjas de animales domésticos o de
                             corral, así como, rastros clandestinos en inmuebles ubicados en la zona
                             urbana del municipio;

                      XXIV.  Evitar la tenencia de mascotas en unidades habitacionales no diseñadas
                             con espacios adecuados para ellas, así como animales salvajes o de los
                             considerados en peligro de extinción en domicilios e inmuebles de uso
                             habitacional;

                      XXV.  Sujetar a sus mascotas con collar, correa y en caso necesario con bozal,
                             cuando  deambulen  en  la  vía  pública,  a  fin  de  dar  seguridad  a  los
                             transeúntes, así como recoger y depositar en el lugar apropiado las heces
                             fecales que desechen cuando transiten en vía pública, parques, jardines,

                             áreas deportivas o cualquier espacio de uso público;
                      XXVI.  Reducir al máximo el uso de productos de un solo uso; debiendo sustituir
                             gradualmente  utensilios  desechables,  por  productos  reutilizables
                             elaborados con materiales reciclados;
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