Page 13 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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16.  San Isidro Tehualtepec.
                      17.  Texcalpa.
                      18.  Valle del Silencio.


                  Artículo  12.-  En  cuanto  a  la  división  administrativa,  el  Gobierno  Municipal,  se
                  apoyará de las autoridades auxiliares, que se designen a través del proceso de
                  elección popular, establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica.


                  Artículo  13.-  Para  llevar  a  cabo  la  planeación  del  territorio  con  una  visión
                  estratégica y de largo plazo, se actualizarán los instrumentos de planeación, a
                  través, de los cuales se promoverá un desarrollo armónico, acorde a la realidad

                  social, fomentando la protección de los ecosistemas naturales y promoviendo un
                  crecimiento  planificado  para  tener  un  municipio  competitivo,  ordenado  y
                  sostenible.


                  Artículo 14.- El Gobierno Municipal ejercerá su competencia y atribuciones dentro
                  de su demarcación territorial, fijada y reconocida oficialmente por la legislatura
                  del estado, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Local, por lo que, el
                  uso y aprovechamiento del suelo con fines de urbanización, cualquiera que sea su

                  régimen jurídico de propiedad, se sujetará a las disposiciones legales en la materia.

                                                        TITULO III
                                                     De la Población


                                                   CAPÍTULO ÚNICO
                                         De las y los Habitantes del Municipio


                  Artículo 15.- De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por
                  el  Instituto  Nacional  de  Estadística  y  Geografía  (INEGI),  el  Municipio  de
                  Ocoyoacac cuenta con una población de 72,103 habitantes.


                  Artículo  16.-  Son  originarias  del  municipio  las  personas  nacidas  en  el  territorio
                  municipal; son habitantes las personas que residan temporal o permanentemente
                  en él; son avecindadas las personas que tengan más de seis meses de residencia;
                  son transeúntes, quienes de manera transitoria se encuentren dentro del territorio

                  municipal.
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