Page 14 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 17.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por:
I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no
menor de seis meses.
II. Manifestar expresamente ante el Gobierno Municipal el deseo de
adquirir la vecindad.
La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio
municipal o renuncia expresa.
No se perderá la vecindad en el municipio, cuando el vecino se traslade a residir
a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión
de carácter oficial.
Artículo 18.- Son derechos de las y los habitantes del Municipio, los siguientes:
I. Recibir los servicios públicos que otorga el Gobierno Municipal, mismos
que estarán sujetos a regulación por parte del Ayuntamiento;
II. Utilizar libremente los inmuebles, espacios públicos y demás bienes de
uso común, en la forma que determine el Bando Municipal, los
reglamentos específicos, circulares y las disposiciones administrativas de
observancia general;
III. Recibir atención, orientación, trato digno y respetuoso por parte de las
personas servidoras públicas. En el caso de las personas adultas
mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, contarán
con atención preferencial en todo tipo de trámite o servicio y, en especial,
para efectuar el pago de cualquier tipo de contribución;
IV. Participar en los asuntos públicos del municipio a través de los
mecanismos, instancias e instrumentos previstos por la Ley Orgánica
Municipal, la Ley de Planeación del Estado de México, el Sistema
Municipal de Planeación Democrática y otras que al efecto se
establezcan por el Ayuntamiento en el presente bando, los reglamentos
específicos y demás normatividad en la materia;
V. Tener acceso a la información pública las dependencias, unidades
administrativas y organismos descentralizados municipales, a través de