Page 14 - Bando Municipal Ocoyoacac 2025
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Artículo 17.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por:

                      I.     Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no

                             menor de seis meses.
                      II.    Manifestar  expresamente  ante  el  Gobierno  Municipal  el  deseo  de
                             adquirir la vecindad.


                  La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio
                  municipal o renuncia expresa.


                  No se perderá la vecindad en el municipio, cuando el vecino se traslade a residir
                  a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión
                  de carácter oficial.


                  Artículo 18.- Son derechos de las y los habitantes del Municipio, los siguientes:

                      I.     Recibir los servicios públicos que otorga el Gobierno Municipal, mismos
                             que estarán sujetos a regulación por parte del Ayuntamiento;
                      II.    Utilizar libremente los inmuebles, espacios públicos y demás bienes de

                             uso  común,  en  la  forma  que  determine  el  Bando  Municipal,  los
                             reglamentos específicos, circulares y las disposiciones administrativas de
                             observancia general;
                      III.   Recibir atención, orientación, trato digno y respetuoso por parte de las

                             personas  servidoras  públicas.  En  el  caso  de  las  personas  adultas
                             mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, contarán
                             con atención preferencial en todo tipo de trámite o servicio y, en especial,

                             para efectuar el pago de cualquier tipo de contribución;
                      IV.    Participar  en  los  asuntos  públicos  del  municipio  a  través  de  los
                             mecanismos,  instancias  e  instrumentos  previstos  por  la  Ley  Orgánica
                             Municipal,  la  Ley  de  Planeación  del  Estado  de  México,  el  Sistema

                             Municipal  de  Planeación  Democrática  y  otras  que  al  efecto  se
                             establezcan por el Ayuntamiento en el presente bando, los reglamentos
                             específicos y demás normatividad en la materia;
                      V.     Tener  acceso  a  la  información  pública  las  dependencias,  unidades

                             administrativas y organismos descentralizados municipales, a través de
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